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  Articulo 54, para. 2
Protocolo adicional I del Convenio de Ginebra de 1949
 
 
"Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito."
 
 
Cada gota de agua, un arma de vida
 

La escasez de agua es un problema para la vida, destruye oportunidades, debilita la dignidad de las personas y fomenta la desigualdad.

La disponibilidad de agua está influida por la variabilidad del recurso, los periodos de sequía prolongados junto a la falta de una gestión adecuada en  tiempos de paz, hacen que hablemos a nivel mundial de la "crisis del agua".

En zonas de conflictos, los efectos de esta "crisis" son aún más devastadores, ya que,  a menudo se toma este recurso como elemento para la guerra, ejerciendo una mayor presión sobre la población que la sufre. La falta de agua en países en conflicto, ocasiona problemas de salud en la población, desplazamientos forzosos a otras áreas, pérdida de recursos económicos, etc.  Del mismo modo, cuando estalla una guerra, los primeros servicios que se interrumpen suelen ser los prestados por los sistemas de agua, alcantarillado y energía eléctrica, así como por las instalaciones médicas.

La respuesta a este problema debe estar basado en el derecho internacional humanitario prohíbe atacar lo que se llaman "bienes indispensables para la supervivencia de la población civil", siendo los gobiernos los responsables de hacer cumplir los Convenios establecidos.

 
   
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