El acogimiento familiar es una forma de cuidado alternativo que prevé el Sistema de Protección a la Infancia, basado en la solidaridad de la ciudadanía, que permite a los niños y niñas que se encuentran separados de sus progenitores crecer en un ambiente familiar estable durante un tiempo determinado.
Se trata de una alternativa de convivencia en familia para niños y niñas que se encuentran en una situación de desamparo con el fin de proporcionarles un entorno familiar estable cuando las circunstancias les impiden desarrollar su vida con su familia de origen.
El acogimiento familiar no es lo mismo que adopción, ambas son medidas de protección jurídica pero responden a necesidades infantiles y expectativas en los adultos diferentes. La adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos entre los adultos y los niños equiparables a la maternidad y paternidad biológica. Como criterio general, la naturaleza del acogimiento es siempre temporal, su duración abarca hasta que se mejoran las situaciones que determinaron la separación con su familia de origen y/o se propone una solución duradera para el niño.
El objetivo general es dar cumplimiento al derecho de todos los niños y niñas a vivir y crecer en una familia, teniendo como horizonte el retorno con su familia de origen cuando sea posible.
Nuestra legislación vigente reconoce diferentes modalidades de esta medida de protección a la infancia atendiendo a su finalidad y en función del contexto familiar donde se produce la acogida del niño y de la niña tras la separación de su familia directa. Distinguimos entre el Acogimiento en Familia Ajena, donde no existe vínculo de parentesco ni de relación previo a su constitución y el Acogimiento en Familia Extensa, donde el niño se integra en la red familiar o social de origen.