Tarea INFORMACIÓN SOBRE LA DEPENDENCIA
| Descripción |
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El agente identifica el tipo de solicitud mediante la consulta al usuario y la validación en el sistema |
| Canales de Entrada / Salida |
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Teléfono (Entrada y Salida) |
| Entrada / Salida |
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Entrada: Solicitud telefónica
Salida: Información requerida, servicio denegado |
| Encargado de Ejecución |
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Agente de 1er. Nivel del Centro de Contacto |
| Acción |
El Sistema debe permitir soportar el siguiente flujo de acción (incluido el argumentario asociado): |
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Agente |
Cruz Roja, Buenos días. ¿en que puedo ayudarle? |
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Agente |
Escucha la petición del usuario |
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Agente |
Verificación de la petición. Por lo que me explica ¿necesitaría información sobre la nueva ley de la dependencia? |
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Agente |
Si la petición es demasiado amplia se solicita qué tipo de de información específica desearía, según las opciones siguientes: |
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1.- ¿OBJETIVO DE LA LEY?
El presente proyecto de ley (pendiente de aprobación) tiene como objetivo regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (aquellas que no pueden hacer por si solas las actividades básicas de la vida diaria ) con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional.
1.1.- Que queremos decir con autonomía:
La Autonomía es la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.
1.2.- Que queremos decir con dependencia:
El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad , y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
1.3.- A que llamamos actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y ejecutar ordenes sencillas.
2.- PRINCIPIOS DE LA LEY
- Carácter público de las prestaciones
- Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminatoria, en los términos establecidos en esta ley.
- Atención integral
- Establecimiento de medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estimulo social y mental
- Promoción de las medidas adecuadas para que una persona en situación de dependencia pueda llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
- Permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
- Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a la dependencia.
- La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta ley.
- La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del sistema Nacional de dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades autónomas aplicadas a las entidades locales.
- La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia
- La cooperación ínter-administrativa
3.- TITULARES DE DERECHO
Son titulares de derecho los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
- Tener 3 o más años de edad
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
4.- CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia
- Servicio de teleasistencia
- Servicio de Ayudas a domicilio
- Atención a las necesidades del hogar
- Cuidados personales
- Servicio de Centros de día y de Noche
- Centro de Día para mayores
- Centro de Día para menores de 65 años
- Centro de Día de atención especializada
- Centro de Noche
- Servicio de Atención Residencial
- Residencias de personas mayores dependientes
- Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica
- Centro de atención a dependientes con discapacidad física
5.- PRESTACIONES ECONOMICAS
5.1.- Tipos
5.1.1.- Vinculadas al pago de un servicio
- La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca reglamentariamente, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
- La prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un ser La prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio
5.1.2.- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Excepcionalmente, cuando el beneficiario pueda ser atendido en su domicilio por su entorno familiar y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4 se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
- Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
- El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que determinen reglamentariamente.
- Se promoverán acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporaran programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
5.1.2.1.- ¿Que entendemos por cuidados familiares (entorno familiar)?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizado.
5.1.3.- Prestaciones económicas de asistencia personalizada
- La prestación económica de asistencia personalizada tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
5.1.3.1.- ¿Que son los cuidados profesionales (asistencia personalizada)?
Los prestados por una institución pública o entidad con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en el hogar o en un centro.
5.2.- ¿Dónde he de dirigirme para percibir este tipo de prestación?
Las comunidades autónomas determinaran los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.
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Agente |
¿Desearía algún otro tipo de información? |
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Agente |
En caso afirmativo, facilita la información solicitada.
En caso negativo, ¿Le importaría facilitarme sus datos personales y así queda usted registrado para futuras consultas? |
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Agente |
En caso afirmativo : pedir datos según script de pantalla
En caso negativo: ¿Podría facilitarme tan solo su edad y provincia para un tema estadístico? |
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Agente |
Muchas gracias señor/a.... Esperamos haberle podido ayudar. Que tenga un buen día. |
| Recursos / Condiciones Requeridas |
Envío de información |
Se puede enviar la información del script y de la Ley de dependéncia A través de: fax, correo electrónico, carta. |
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Sistema información |
Centro de contacto. Entrada de usuario por: teléfono, fax, email. Características según determinadas por centro de contacto |
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