Funciones de los órganos de gobierno

Funciones de los órganos de gobierno de Cruz Roja  subir

La Cruz Roja Española se estructura en órganos de diferentes ámbitos territoriales: local/comarcal/insular, provincial, autonómico y estatal. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja en esos ámbitos territoriales.

En cada Asamblea Local, Comarcal o Insular debe existir un Comité Local, Comarcal o Insular, que asume el gobierno de la Institución en su territorio, de acuerdo con los fines y objetivos generales de la Cruz Roja y con la política, el plan y los criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.

Órganos de Gobierno

Los Comités Locales, Comarcales o Insulares  subir

Cruz Roja Española cuenta con una amplia red territorial integrada por más de 698 Asambleas Locales, donde se enmarcan más de 190.000 voluntarios y voluntarias. Son las Asambleas Locales las que desarrollan la atención directa con los colectivos con los que Cruz Roja interviene, y son ellas las que pueden detectar de forma más rápida las necesidades y problemáticas existentes. Esta amplia red determina de forma decisiva la capilaridad y capacidad de acción de la Institución.

Para la organización y gobierno de cada una de estas Asambleas Locales, Comarcales e Insulares, en las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular. Son estos Comités quienes asumen el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.

Los Comités Locales, Comarcales e Insulares son, en resumen, quienes establecen los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial. Las funciones de estos Comités Locales, Comarcales o Insulares vienen estipuladas en los Estatutos de Cruz Roja Española (artículo 10.3), y son las siguientes:

La composición de los Comités Locales, Comarcales o Insulares es la que se describe a continuación.

Composición de los Comités Locales

Las elecciones a los órganos de gobierno  subir

Cada cuatro años el presidente de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del Comité Nacional, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución.

Pueden ejercer el derecho a voto las personas físicas, miembros activos (voluntarios y voluntarias) o suscriptores (socios y socias de Cruz Roja), mayores de 16 años a la fecha de la votación (30 de octubre de 2010), e inscritos en el Registro Central de Miembros al menos doce meses antes de la convocatoria de elecciones (el 28 de julio de 2009).

Las elecciones de los vocales de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, a través de las diferentes candidaturas que se presenten, se realizarán en un único colegio electoral.

Los 16 vocales electos del Comité Provincial se elegirán por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, en proporción al número de miembros activos y suscriptores que figuren en sus correspondientes censos. El número de vocales a elegir para cada Comité Local, Comarcal o Insular se establecerá, según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral.

Los 16 vocales electos del Comité Autonómico se elegirán por y entre los componentes de los Comités Provinciales correspondientes, en proporción al número de miembros activos y suscriptores de los censos correspondientes. El número de vocales a escoger para cada Comité Provincial se establecerá según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral.

En la Asamblea General de la Cruz Roja Española participarán 263 vocales elegidos por los Comités Autonómicos en proporción al número de miembros activos y suscriptores de sus correspondientes censos.

La Asamblea General elige el Comité Nacional y al presidente o presidenta de la Cruz Roja Española, el cual nombrará a los presidentes/as autonómicos entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos.

El presidente/a autonómico nombrará a los presidentes/as de los Comités Provinciales, entre las propuestas que hagan éstos. El presidente/a provincial nombrará a los presidentes/as locales, comarcales o insulares de su ámbito, entre las propuestas presentadas por los correspondientes Comités Locales, Comarcales o Insulares.

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