Funciones de los órganos de gobierno

¿Cuándo se vota?   subir

El sábado 30 de octubre de 2010, entre las 10h y las 18h.

¿Quién puede votar en el proceso electoral?   subir

Los socios y socias y voluntarios y voluntarias con 16 años de edad cumplidos el día de las elecciones e inscritos en la Institución ante del 28 de julio de 2009.

Para ejercer este derecho:

El voto es libre, personal y secreto.

Es importante remarcar que sólo votan los miembros incluidos en el censo electoral definitivo.

¿Dónde y cuándo puedo ver el censo electoral?   subir

Las listas del censo electoral provisional se expondrán públicamente en cada Asamblea Local, Comarcal o Insular desde el 15 de septiembre al 7 de octubre de 2010, en los tablones electorales habilitados al efecto. En esos tablones se incorporará información pormenorizada sobre los días y horas de consulta y reclamación al censo electoral provisional. Si cumples las condiciones indicadas para votar en el proceso, debes asegurarte de que constas en el censo provisional.

¿Qué sucede si no encuentro mi nombre en el censo provisional?   subir

Desde el 15 de septiembre al 7 octubre se podrán presentar reclamaciones al censo electoral provisional. Una vez transcurrido ese plazo, no se podrán hacer reclamaciones al censo. Las reclamaciones se deberán dirigir a la Junta Electoral de la Asamblea Local que corresponda.

¿Dónde se vota?   subir

En las sedes de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.

¿Puedo votar por correo?   subir

No. El voto por correo, o por delegación no está permitido.

¿A quién se elige?   subir

Se elige a las personas que integrarán el Comité Local, Comarcal o Insular, y que se hayan presentado como candidatas. En definitiva, se han de elegir a 8 vocales electivos. Cada persona con derecho a voto puede elegir a un máximo de 6 vocales.

¿Quién puede ser candidato a vocal del Comité Local?   subir

Cualquier voluntario y voluntaria y socio y socia mayor de 18 años, inscrito en el censo electoral definitivo y que no mantenga relación laboral puede presentarse como candidato.

¿Qué funciones tiene el Comité Local?   subir

El Comité Local es el máximo órgano de gobierno en una Asamblea Local. Es quien marca los objetivos y líneas de trabajo en su ámbito territorial, quien aprueba el informe de gestión del Presidente del Comité Local. Además el Comité Local debe conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los responsables de las actividades de las Institución en la localidad, debe aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.

Si cumplo con los requisitos, ¿qué tengo que hacer para presentarme como candidato?   subir

Dirigirte a la Junta Electoral Local y entregar el formulario habilitado al efecto con tus datos personales entre el 7 y el 18 de octubre de 2010.

¿Qué funciones tienen las Juntas Electorales?   subir

Las juntas electorales tienen un papel decisivo como garantes del buen desarrollo del proceso electoral. La organización del propio proceso, y la resolución y gestión de todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito de competencia, son algunas de sus responsabilidades.

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