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Funciones de los órganos de gobierno




_  Funciones de los órganos de gobierno de Cruz Roja   subir

La Cruz Roja Española se estructura en órganos de diferentes ámbitos territoriales: local/comarcal/insular, provincial, autonómico y estatal. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja en esos ámbitos territoriales.

En cada Asamblea Local, Comarcal o Insular debe existir un Comité Local, Comarcal o Insular, que asume el gobierno de la Institución en su territorio, de acuerdo con los fines y objetivos generales de la Cruz Roja y con la política, el plan y los criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.

Funciones de los órganos de gobierno

_  Los Comités Locales, Comarcales o Insulares   subir

Cruz Roja Española cuenta con una amplia red territorial integrada por más de 750 Asambleas Locales, donde se enmarcan más de 150.000 voluntarios y voluntarias. Son las Asambleas Locales las que desarrollan la atención directa con los colectivos con los que Cruz Roja interviene, y son ellas las que pueden detectar de forma más rápida las necesidades y problemáticas existentes. Esta amplia red determina de forma decisiva la capilaridad y capacidad de acción de la Institución.

Para la organización y gobierno de cada una de estas Asambleas Locales, Comarcales e Insulares, en las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular. Son estos Comités quienes asumen el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.

Los Comités Locales, Comarcales e Insulares son, en resumen, quienes establecen los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial. Las funciones de estos Comités Locales, Comarcales o Insulares vienen estipuladas en los Estatutos de Cruz Roja Española (capítulo 10 apartado 3), y son las siguientes:
  • Establecer los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial.
     
  • Deliberar y adoptar acuerdos sobre todas aquellas cuestiones que el/la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular someta a consideración por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
     
  • Presentar al/a la presidente/a del Comité Provincial propuestas para el nombramiento del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular.
     
  • Elegir, entre los miembros que lo forman, los vocales electivos de los Comités Provinciales en el nombre y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
     
  • Aprobar el informe de gestión del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular.
     
  • Conocer y, si es necesario, aprobar la gestión de los diferentes responsables de las actividades de la Institución en la localidad o comarca.
     
  • Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja en el ámbito correspondiente, como también la creación y supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
     
  • Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales del ámbito territorial correspondiente y someterlos al conocimiento y a la aprobación del Comité superior.
     
  • Conocer el nombramiento y cese de los/ las vicepresidentes/as efectuados por el/ la presidente/a.
     
  • Conocer y controlar, en el ámbito correspondiente, el cumplimiento pertinente de la normativa aplicable a Cruz Roja.
     
  • Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a los miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto los indelegables, en la manera y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General.

La composición de los Comités Locales, Comarcales o Insulares es la que se describe a continuación.

Composición de los Comités Locales, Comarcales o Insulares

_  Las elecciones a los órganos de gobierno   subir

Cada cuatro años el presidente de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del Comité Nacional, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución.

Pueden ejercer el derecho a voto las personas físicas, miembros activos (voluntarios) o suscriptores (socios de Cruz Roja), mayores de 16 años e inscritos en el censo correspondiente y de acuerdo con el resto de requisitos del Reglamento General Orgánico.

Las elecciones de los vocales de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, a través de las diferentes candidaturas que se presenten, se realizarán en un único colegio electoral (voluntarios y socios suscriptores).

Los 16 vocales electos del Comité Provincial se elegirán por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, en proporción al número de miembros activos y suscriptores que figuren en sus correspondientes censos. El número de vocales a elegir para cada Comité Local, Comarcal o Insular se establecerá, según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral Provincial.

Los 16 vocales electos del Comité Autonómico se elegirán por y entre los componentes de los Comités Provinciales correspondientes, en proporción al número de miembros activos y suscriptores de los censos correspondientes. El número de vocales a escoger para cada Comité Provincial se establecerá según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral Autonómica.

Para la Asamblea General de la Cruz Roja Española se escogerán hasta 263 vocales elegidos por los Comités Autonómicos en proporción al número de miembros activos y suscriptores de sus correspondientes censos.

La Asamblea General elige el Comité Nacional y al presidente de la Cruz Roja Española, el cual nombrará a los presidentes autonómicos entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos.

El presidente autonómico nombrará a los presidentes de los Comités Provinciales, entre las propuestas que hagan éstos. El presidente provincial nombrará a los presidentes locales, comarcales o insulares de su ámbito, entre las propuestas presentadas por los correspondientes Comités Locales, Comarcales o Insulares.

Las elecciones a los órganos de gobierno

Microsite elaborado por el Departamento de Voluntariado y Desarrollo Local de la Oficina Central de Cruz Roja Española. Contacto: fch@cruzroja.es