Nace un nuevo símbolo: el Cristal Rojo

El Cristal Rojo, nuevo cielo protector

 

Madrid. Redacción.

Durante los días 20 y 21 de junio ha tenido lugar en Ginebra (Suiza) la 29ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que ha reunido a 183 Sociedades Nacionales y a representates de los 192 Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949.

 

La conferencia ha adaptado sus Estatutos al Tercer Protocolo, de diciembre de 2005, relativo al nuevo símbolo, el Cristal Rojo. Los otros dos Protocolos adicionales son de 1977. La 29ª conferencia ha aresultado histórica no sólo por el nuevo emblema protector sino porque se han admitido dos nuevas Sociedades Nacionales, la Media Luna Palestina y la israelí Magen David Adom, a la que se permite utilizar en su territorio la estrella roja de David.

 

En el caso de la Media Luna Roja Palestina es la primera vez en la historia del movimiento que se admite una Sociedad Nacional que no representa a un Estado soberano.

 

Son muchas las dudas que suscita esta nueva situación. A continuación porponemos la solución a siete preguntas básicas respecto a los emblemas humanitarios según la respuesta del Comité Internacional de la Cruz Roja.


¿Cómo se utilizará el emblema?
Los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra tienen dos usos: el uso protector y el uso indicativo.

El primero, como signo visible de la protección que confiere el Derecho Internacional Humanitario al personal, los vehículos y las estructuras de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, el personal médico de las Sociedades Nacionales y el personal, los vehículos y las estructuras del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el uso protector del emblema.

El segundo uso sirve para identificar a personas, vehículos o estructuras vinculadas con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el uso indicativo del emblema.

El uso indicativo más común del emblema es el logotipo de las Sociedades Nacionales que consta del emblema y el nombre o la sigla de la Sociedad Nacional y sirve para indicar actividades, personas y objetos vinculados con ella.

¿Quién decide si el emblema adicional se usará en un Estado?
El uso del cristal rojo, al igual que el de los otros emblemas, se establece por tratado y es el gobierno del Estado que toma la decisión. Existe la posibilidad de que un Estado decida adoptar el emblema adicional como el emblema exclusivo que se utilizará en el territorio nacional.

 

También existe la posibilidad de que el gobierno establezca las normas que regirán el uso del emblema adicional con fines temporales o de emergencia y en conformidad con el Protocolo. Esa será su propia decisión que habrá de tomar con arreglo a la legislación nacional.

¿Qué sucederá con el emblema que se usa actualmente en mi país?
Sólo se cambiará si el Estado así lo decide. Los Estados y las Sociedades Nacionales que usan el emblema de la cruz roja o de la media luna roja y quieran seguir usándolo, podrán hacerlo.

¿Existe la posibilidad de incorporar los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja en el emblema del tercer Protocolo?
Únicamente para uso indicativo, las Sociedades Nacionales podrán optar por incorporar en el nuevo emblema uno de los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra o una combinación de los mismos. Por consiguiente, una Sociedad Nacional puede adoptar el Tercer Protocolo sin abandonar totalmente su emblema tradicional de la cruz roja o de la media luna roja.

El Protocolo también prevé otras posibilidades que permiten a las Sociedades Nacionales incorporar una combinación de los dos otros emblemas en el emblema del cristal rojo. Esta flexibilidad ayudará a algunas Sociedades Nacionales que trabajan fuera de su propio territorio, en países donde su propio emblema no es demasiado conocido o respetado.

¿Cuál será la situación de Israel?
El Protocolo permite que la Sociedad israelí siga usando su escudo de David rojo como único emblema en el territorio nacional. Cuando trabaje fuera de Israel, dicha Sociedad tendrá que hacerlo según los requisitos del país anfitrión, lo que implica que podría usar el escudo de David rojo dentro del cristal rojo o tan sólo este último.

¿Qué sucede cuando una Sociedad Nacional opera en otro país?
La Sociedad Nacional que quiere utilizar su nombre y su emblema en otro país u otro territorio, siempre está sujeta a las leyes de ese país, al acuerdo de la Sociedad Nacional del mismo y al acuerdo de cualquier otro país de tránsito. Esta regla, que se aplica desde 1921, se ha reafirmado en el Protocolo.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ¿cambiarán sus nombres y emblemas actuales?
No. En el preámbulo del Tercer Protocolo se menciona la determinación de los componentes internacionales del Movimiento de conservar sus denominaciones y emblemas actuales.

Ahora bien, conforme al Artículo 4 de dicho Protocolo, el CICR y la Federación Internacional podrán utilizar el emblema adicional temporalmente y en situaciones complejas, cuando las circunstancias locales impliquen que ofrecerá mayor protección y seguridad a las víctimas, el personal y las operaciones.