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Imagen Destacamos Se aprueba la ley que regula y reconoce la lengua de signos - Fecha: 24-OCT-07
El Congreso de los Diputados aprueba la ley que regula y reconoce la lengua de signos
  • Se reconoce legalmente la lengua de signos española.
  • Las administraciones educativas facilitarán el aprendizaje de la lengua de signos española y de los sistemas de apoyo a la comunicación.
  • Las personas sordas y con discapacidad auditiva podrán solicitar intérpretes y medios de apoyo a la comunicación en los servicios básicos.
  • Se crea el Centro de Normalización de la Lengua de Signos.
  • El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, ya en funcionamiento, impulsa la accesibilidad de los productos audiovisuales

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el día 28 de junio de 2007, el proyecto de ley de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación. Este proyecto de ley, pionero en Europa, es una reivindicación histórica del movimiento asociativo representativo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Estas personas deben superar barreras de comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. Con esta norma se intenta propiciar el acceso a la información y a la comunicación de las personas sordas, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.

La norma reconoce la lengua de signos española como lengua de las personas sordas que libremente decidan utilizarla, así como su aprendizaje, conocimiento y uso. Además, la ley establece y garantiza los medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuando sean necesarios.

En este texto rige el principio de libertad de elección por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, por lo que se reconocen y regulan de forma diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Por lo que se refiere al aprendizaje, el proyecto de ley establece que las administraciones educativas dispondrán lo necesario para promover el aprendizaje de la lengua de signos española al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego que libremente haya optado por esta lengua. En caso de que esta persona sea menor de edad o esté incapacitada, la elección corresponderá a los padres o representantes legales. Además, se garantizará el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de estos sistemas.
Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación, la administración educativa competente determinará las titulaciones que considere oportunas.

En cuanto al uso, la norma facilitará a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la utilización de intérpretes de lengua de signos y el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación, cuando lo precisen, en diferentes ámbitos públicos y privados.


 

 

 
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