CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES
NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES

La codificación actual sobre la conducción de hostilidades comenzó con la Declaración de París de 1856 sobre la guerra marítima, que recogía la experiencia de la guerra de Crimea. Posteriormente, estas normas experimentaron un importante desarrollo en la Conferencias de la Haya de 1899 y 1907 y tras la II Guerra Mundial. Las normas más importantes sobre conducción de hostilidades son: 

 

  • A. DECLARACIÓN DE SAN PETERSBUSGO DE 1868 CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL USO DE DETERMINADOS PROYECTILES EN TIEMPO DE GUERRA.
    En virtud de esta Declaración, las partes renuncian al empleo de cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400gr y que sea explosivo o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Los principios que contiene forman parte del Derecho Internacional Consuetudinario. Esta Declaración es importante porque prohíbe un arma nueva antes de que llegue a ser usada y además, por primera vez en un tratado internacional, existe la intención explícita de conciliar los rigores de la guerra con los principios de humanidad.
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  • B. II CONVENIO DE LA HAYA DE 1899 RELATIVA A LAS LEYES Y USOS DE LA GUERRA TERRESTRE Y SU REGLAMENTO ANEXO.
    Este Convenio sigue en vigor en España porque ni firmó ni ratificó el IV Convenio de la Haya de 1907 que revisaba el anterior de 1988, auque prácticamente mantiene el mismo contenido. Completan su articulado los artículos 135 del III Convenio de Ginebra de 1949 y el 154 del IV Convenio de Ginebra de 1949.
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  • C. CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO. PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN. 1972. 
    Fue redactado con el fin de completar y actualizar el Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925. Es importante señalar que se hace una distinción entre el uso pacífico y el uso para fines bélicos de los agentes cuya utilización se proscribe. También contiene disposiciones para asegurar la cooperación y el intercambio de información entre los distintos países parte.
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  • D. CONVENIO DE PARÍS DE 1993 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN. 
    Supone un paso decisivo, iniciado anteriormente por el Protocolo de 1925, en el intento de lograr una prohibición completa y eficaz del desarrollo, producción, adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de las armas químicas. Elabora un nuevo concepto de arma química con la finalidad de clarificar y sustituir las controvertidas y confusas denominaciones anteriores.
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  • E. CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES, 1976.
     
  • Se trata de una disposición que, por un lado, disciplina los medios de combate y por otro, se sitúa dentro de los textos internacionales que tienden a la protección del medio ambiente.
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  • F. CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS. 
    La Convención aplica dos normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario a armas específicas: la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados y la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos. Además constituye un marco abierto en el que se han incluido cinco protocolos que rigen el uso de armas específicas y los que se podrían añadir otros nuevos si se considerase necesario. Es importante señalar que no prohíbe el uso de otras armas que no haya mencionado aunque su empleo viole las normas del Derecho Internacional Humanitario. El objetivo principal es proteger a la población civil contra los efectos de ciertas armas y proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo. Inicialmente, tanto la Convención como sus Protocolos se aplicaban sólo en caso de conflicto armado internacional pero en el año 2001, definitivamente, se extendió su aplicación a los conflictos armados internos o no internacionales.
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    4. -I PROTOCOLO RELATIVO A FRAGMENTOS NO LOCALIZABLES 
      Se prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

      -II PROTOCOLO RELATIVO A MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS
      Define las armas a las que se aplica y establece una serie de normas generales aplicables a todas las minas terrestres, armas trampa y otros artefactos, así como normas especiales para cada tipo de arma.

      -III PROTOCOLO RELATIVO A LAS ARMAS INCENDIARIAS 
      Las armas incendiarias son las concebidas para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor.

      -IV PROTOCOLO RELATIVO A ARMAS LÁSER CEGADORAS 
      Se prohíbe emplear o transferir a un Estado o cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente.

      -V PROTOCOLO RELATIVO A RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA 
      Se establece por primera vez la responsabilidad de los Estados que generen restos explosivos de guerra y se les exige su señalización y remoción en las zonas que se hallen bajo su control, el suministro de asistencia técnica, material y financiera para la remoción de aquellos que hayan sido dejados por sus fuerzas armadas en zonas que no están bajo su control, que registren y transmitan la información a las organizaciones que participan en la remoción sobre los artefactos explosivos utilizados o abandonados por sus fuerzas armadas y que tomen todas las precauciones (señalización, vallado, sensibilización de la población) para proteger a las personas civiles contra sus efectos.

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  • G. CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN. TRATADO DE OTTAWA, 1997.
    Esta Convención se basa en aquellas normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe el empleo de armas que por su naturaleza no distinguen entre personas civiles y combatientes o causan sufrimientos innecesarios o daños superfluos. Se prohíbe emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas o ayudar a un tercero a que lo haga. Además, se debe destruir en el plazo establecido las minas antipersonal existentes (almacenadas o sembradas). Puede conservarse, sin embargo, una reducida cantidad de minas para formar a personal en técnicas de remoción y destrucción de minas.
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  • H. CONVENCIÓN SOBRE EL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MUNICIONES EN RACIMO Y SU DESTRUCCIÓN.
    La Convención, que aún no ha entrado en vigor, será abierto a la firma de los Estados a comienzos de diciembre de 2008 en Oslo, entrando en vigor cuando 30 Estados lo hayan ratificado. Esta Convención prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de racimo y obliga a los Estados Partes a destruir las reservas de esas armas dentro de los 8 años siguientes. Además, los Estados Parte se comprometerán a limpiar las zonas contaminadas con municiones de racimo sin estallar y a prestar asistencia a las víctimas y a sus comunidades. De la misma manera que la Convención sobre minas antipersonal, la Convención sobre municiones de racimo se basa en las normas que prohíben el empleo de armas que por su naturaleza no distinguen entre personas civiles y combatientes o causan sufrimientos innecesarios o daños superfluos vulnerando el principio de distinción, la prohibición de ataques indiscriminados y el principio de proporcionalidad.
  • I. TRATADO DE COMERCIO DE ARMAS.
  • J. TRATADO DE PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES. A pesar de que no se consiguió el consenso, ni la participación de ningún país nuclear en la Conferencia que dio lugar a este tratado, su firma establece una clara e inequívoca prohibición de las armas nucleares y será un instrumento disuasorio contra la proliferación nuclear y reforzrá el estigma del uso y posesión de estas armas. el tratado estará abierto a la firma de todos los Estados, incluyendo aquellos en posesión de armas nucleares, con vistas a su total eliminación.
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