PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS: POBLACIÓN CIVIL, COMBATIENTES FUERA DE COMBATE Y BIENES CULTURALES.

Las normas de carácter protector de Derecho Internacional Humanitario han alcanzado un índice de desarrollo muy superior respecto del desarrollo de las que hacen referencia a los medios y métodos de combate. Este desarrollo se ha producido en una doble vertiente, por un lado se han incluido cada vez más personas que gozan de protección ampliando el ámbito subjetivo del Derecho Internacional Humanitario y por otro, se ha intensificado la protección que se otorgaba al respeto de los combatientes heridos y enfermos hasta llegar a una actitud activa de ayuda a las víctimas de los conflictos armados.

Esta ampliación de la protección también se deriva de la evolución que han experimentado los conflictos armados. En el siglo pasado, las personas afectadas por las guerras eran fundamentalmente los ejércitos organizados pero en la actualidad, el partisanismo y las guerras asimétricas tienen como efecto principal la extensión de sus consecuencias a personas civiles, cuya protección no puede ser descuidada.

Las normas esenciales de protección de las víctimas de los conflictos armados son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Los cuatro Convenios de Ginebra están agrupados con una cierta idea de unidad, como lo demuestran las previsiones generales comunes establecidas al comienzo de cada uno de los textos. El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra desarrolla un contenido nuevo hasta ese momento y significa una extensión de la normativa sobre la protección de las víctimas a un campo que no se había tocado nunca anteriormente. Hasta ese momento la protección se otorgaba a las víctimas del conflicto, consideradas casi exclusivamente como los combatientes neutralizados (heridos, enfermos y prisioneros de guerra) pero el IV Convenio de Ginebra amplia el concepto de víctima a la población civil.

Los cuatro Convenios de Ginebra establecen como obligatoria la enseñanza y difusión del texto de los mismos por lo que España, como Estado parte de los mismos, tiene el deber de introducirlos en su enseñanza militar y civil.

Las mujeres y los niños gozan de todas las disposiciones relativas a la protección general y a las correspondientes al estatuto y trato de las personas especialmente protegidas, en virtud de su naturaleza o por estar particularmente expuestas a los efectos de la guerra.

Los Protocolos Adicionales de 1977 se crearon para paliar las insuficiencias y problemas que planteaban los Convenios de Ginebra de 1949, pero hicieron algo más que reafirmar y desarrollar el Derecho existente porque introdujeron nuevas normas y variaron otras. El III Protocolo Adicional incorporó el Cristal Rojo a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

La protección específica de los bienes culturales tiene su origen en el principio de distinción que obliga a discriminar en los ataques a los objetivos militares de los bienes de carácter civil. Sin embargo, los bienes culturales gozan de mayor protección al formar parte de ¿el patrimonio cultural de los pueblos¿ que debe ser respetado. Establece obligaciones tanto para tiempo de paz como de guerra, porque sólo adoptando medidas de protección antes del conflicto se pueden hacer respetar los bienes culturales. El Protocolo II se aprobó para solucionar la falta de aplicación de estas normas e introduce la obligación de encontrar un objetivo militar alternativo al bien cultural y el concepto de protección reforzada a medio camino entre la protección general y la especial de los bienes culturales. Estas normas se adoptan bajo los auspicios de Naciones Unidas por lo que la UNESCO tiene un papel importante en la aplicación de las medidas que se prevén.

 

  • A. CONVENIOS DE GINEBRA, DE 12 DE AGOSTO DE 1949.
    Como consecuencia de una larga serie de trabajos y reuniones, el 12 de agosto de 1949, fueron firmados cuatro Convenios que, refiriéndose a cuestiones distintas, están agrupados con una cierta idea de unidad, como lo demuestran las previsiones generales comunes establecidas al comienzo de cada uno de los textos.
     
    1. -I CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA es el último y vigente texto sobre el mismo tema después de los Convenios de 1864, 1906 y 1929.

      -II CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR  es también el último y vigente texto después de los Convenios de 1899 y 1906.

      -III CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA sustituye al anterior Convenio de 1929.

      -IV CONVENIO DE GINEBRA PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA es nuevo y significa una extensión de la normativa sobre protección de las víctimas de la guerra en un campo que no se había tocado antes.

  • B. PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA.
    Los Protocolos de 1977 fueron una consecuencia de las insuficiencias y problemas que planteaban los Convenios de 1949 y de la iniciativa del Consejo Federal Suizo en 1974 para reafirmar y desarrollar la normativa de los mismos. Los Protocolos Adicionales de 1977, hicieron algo más que reafirmar y desarrollar el Derecho existente, ya que, por una parte, introdujeron nuevas normas y variaron otras y, por otra, respondiendo a la imposibilidad de separar el Derecho de la Guerra y el Derecho Internacional Humanitario, dictaron una serie de artículos que se refieren a la conducción en el combate y a la conducción de las operaciones bélicas más que a lo "humanitario".

    Desde el siglo XIX, los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se han venido utilizando como símbolos universales de asistencia a favor de las víctimas de los conflictos armados y después de aprobarse, el 8 de diciembre de 2005, el III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra se incorpora el Cristal Rojo a los emblemas anteriormente mencionados. En este sentido, la finalidad del Cristal Rojo no es sustituir a la Cruz Roja ni a la Media Luna Roja, sino ofrecer una alternativa. En cualquier caso, los emblemas reconocidos tienen un significado equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y protección en el ordenamiento jurídico de cada Estado. El III Protocolo Adicional, que ya ha entrado en vigor, aún no ha sido ratificado por España.
     
    1. -I PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. 1977.

      -II PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL. 1977.

      -III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO EMBLEMA. 2005.

  • C. CONVENCIÓN DE LA HAYA PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. 1954. 
    La protección específica de los bienes culturales tiene su origen indudable en el principio de distinción que obliga a discriminar en el ataque a los objetivos militares de los bienes de carácter civil. Sin embargo, los llamados bienes culturales gozan de una protección adicional por cuanto constituyen "el patrimonio cultural de los pueblos" que debe ser respetado, no tanto por su valor intrínseco, sino por su afección al elemento espiritual de los pueblos. Se trata por tanto de un Convenio que trasciende la protección del bienestar de las víctimas de los conflictos para adentrarse en la defensa del alma de los pueblos.

    Este Convenio completa tanto los de La Haya de 1899 y 1907, como, fundamentalmente, el Pacto Roerich de 1935 y establece obligaciones para la Potencia ocupante en relación a la propiedad cultural del territorio ocupado, para el Estado que posee bienes culturales y para el resto de los Estados en relación al transporte en inmunidad de la propiedad cultural. Asimismo establece obligaciones tanto en tiempo de paz como de guerra, puesto que sólo adoptando medidas de protección antes del conflicto se pueden hacer respetar los bienes culturales.

    Aunque mejora la protección de los bienes culturales, sus disposiciones no se han aplicado de forma sistemática y para paliar este problema, el 26 de marzo de 1999 se aprobó un segundo Protocolo a la Convención de 1954, que introduce entre otras novedades, la obligación de encontrar un objetivo militar alternativo al bien cultural y el concepto de protección reforzada a medio camino entre la protección general y la especial dispensada a esta clase de bienes.
     
    1. -I PROTOCOLO DE LA HAYA PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. 1954.

      -II PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954, PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, 1999.