TEMAS DE INTERÉS
Protección de las víctimas en los conflictos armados
  • LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Juan Manual Suárez del Toro Rivero

     

     

    En este artículo Juan Manuel Suarez analiza la protección de las personas con discapacidad por el Derecho Internacional Humanitario. El texto se puede dividir en dos grandes partes: en la primera el autor hace un repaso general del marco normativo y en la segunda analiza la protección de estas personas por parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y, en especial, por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja.

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  • LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EL DIH

     

    José Luis Rodriguez-Villasante

     

     

     

     

     

     

    La protección de la población civil guarda estrecha relación con los medios y los métodos de combate, con determinadas prohibiciones como las de causar daños graves, extensos y duraderos al Medio Ambiente natural o con la protección del agua como bien indispensable para la supervivencia.  El este artículo José Luis Rodríguez Villasante analiza el marco jurídico de protección tanto del Medio Ambiente, como del Derecho al Agua. Abordando en relación con este último: 1. La prohibición de determinadas armas o métodos y 2. La protección del agua como bien indispensable para las personas protegidas. Por último,  hace referencia a la protección civil en los conflictos armados y al estatuto de los protectores. 

     

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    SEMINARIO SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DIH

     


     

     

     

     

    La supervivencia en condiciones de calidad de vida sostenible en tiempos de paz o de conflicto bélico es el gran reto del siglo XXI. El derecho humano al agua es un mecanismo jurídico de limitación del poder definitorio del núcleo esencial del derecho a la vida y también vinculante para la fijación de prioridades y oportunidades políticas en el ejercicio del poder. Este es el tema central tratado en el seminario, cuyas ponencias se reproducen, que se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y organizado por Hispanic Project Foundation y Cruz Roja Española.

     

    >> ¿Por qué un derecho humano al agua? Ponencia 1

    >> El agua como factor polemológico. Ponencia 2 

    >> La protección del agua por el DIH. Ponencia 3 

    >>Conclusiones


     

      

  • LA PROTECCION DEL PERSONAL HUMANITARIO

    José Luis Rodriguez-Villasante

     


     

     

     

     

    Para asegurar la asistencia médica a los heridos durante los conflictos armados es necesario asegurar que el personal sanitario dispone de la seguridad y condiciones necesarias para poder proporcionar una asistencia efectiva.

     

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  • GUÍA INTERPRETATIVA DEL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES

     

    El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha publicado en diciembre de 2010, en español, una ¿Guía¿ para interpretar las normas del derecho internacional humanitario (DIH) relativas a las personas civiles que participan directamente en las hostilidades. Su autor es Nils Melzer, Asesor Jurídico del CICR. La Guía contiene DIEZ RECOMENDACIONES relativas a la interpretación del Derecho Internacional Humanitario en relación con el concepto de participación directa en las hostilidades.

     

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  • LAS ACCIONES HUMANITARIAS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS ACTUALES

    José Luis Rodriguez-Villasante
     

     

     

     

    Personal de Cruz Roja distribuye alimentos a niños en las afueras de Maiduguri, Nigeria. Foto del CICR

     

     

    Como es natural la acción humanitaria ha evolucionado durante los años, el número de organizaciones ha crecido considerablemente y, por lo tanto la cooperación se hace indispensable. Por otro lado, las fuerzas armadas también se ve envuelta en operaciones de carácter humanitario, lo que hace que la cooperación y el entendimiento sean aún más necesarios para asegurar la efectividad y el respeto al derecho Internacional Humanitario.

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  • LA PÉRDIDA DE INMUNIDAD DE LAS PERSONAS CIVILES POR SU PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES

    José Luis Rodriguez-Villasante

     


     

    Una de las normas básicas del DIH es la distinción entre combatientes y población civil para garantizar la protección de estos últimos. Sin embargo, los ciudadanos pierden su protección cuando participan directamente y de manera voluntaria en el combate, y recuperarán la protección del DIH cuando cesen en la actividad violenta de manera permanente. Esta situación plantea varias dificultades, ¿cómo se establece el inicio y el final de la pérdida de protección? ¿Cómo sabemos si verdaderamente el sujeto ha cesado su participación en el combate?

     

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  • EMPRESAS DE SEGURIDAD, MERCENARIOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    Mario A. Laborie

     

     

    En el presente artículo Mario A. Laborie Iglesias aborda tres aspectos relacionados con la problemática regulatoria de las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP): En primer lugar, el debate acerca de si los contratistas de seguridad son simples mercenarios. En segundo lugar, dado que gran parte de las actividades que realizan las EMSP tiene lugar en países en guerra, es interesante determinar cómo el derecho internacional humanitario (DIH) contempla este fenómeno de la privatización de la seguridad. Finalmente, el proyecto de convención internacional auspiciado por las Naciones Unidas cuya finalidad es fortalecer la legislación internacional aplicable a las EMSP.

     

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  • LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL

    José Luis Rodriguez-Villasante

     


     

    Regufiados de Gambia esperando a recoger alimentos en Senegal, cerca de la frontera con Gambia. Foto del CICR


     

    En el presente artículo José Luis Rodríguez-Villasante analiza el Derecho Internacional que es de aplicación para la protección de los refugiados y para los desplazados internos. Un marco normativo que abarca cuatro ramas: el derecho de los refugiados, el derecho internacional de los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario. Este último, especialmente en relación con los Desplazados Internos. Por último, también dedica un apartado a la acción del Movimiento Internacional de la Cruz Roja en favor de estas personas.

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Derecho aplicable a la conducción de hostilidades
  • EL TRATADO DE PROHIBICIÓN DE LAS BOMBAS DE RACIMO

    Gonzalo Jar Couselo

     

     


     

     

    En el siguiente artículo el general Jar Couselo nos habla del llamado 'Proceso de Oslo' del cual nació la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptado en Dublín en Mayo de 2008 y abierto para su firma en Oslo, en Diciembre del mismo año. También hace referencia al papel del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja ante el problema que suponen este tipo de armas y, finalmente, nos habla de la posición de España durante los procesos.

     

    >> Convención sobre municiones en racimo, Dublín 2008. 

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  • EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LOS DAÑOS INACEPTABLES

    José Luís Doménech


     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    El principio de prohibición de daños inaceptables se basa en el principio de limitación de medios y métodos, consecuencia del creciente desarrollo de armas que causan daños excesivos e innecesarios. Se deben establecer cuáles son los daños inaceptables para  poder prohibir las armas que puedan desencadenar tales consecuencias. 


     

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  • MUNICIONES EN RACIMO


     


     


     


     

     

     

    Este tipo de armas suponen un grave problema humanitario; cada una de estas municiones puede contener hasta 600 submuniciones que, al dispersarse en el aire en submuniciones, afecta a zonas muy amplias del terreno ocasionando numerosas bajas en la población civil que se halle en su radio de acción. Además, muchas de estas submuniciones fallan y no estallan al caer, convirtiéndose en un peligro permanente que, incluso después de terminado un conflicto, provocan miles de muertes o graves mutilaciones, a hombres, mujeres y niños, demostrando así su carácter inhumano e indiscriminado porque sus efectos ya no distinguen entre combatientes y población civil.

     

    >> Dossier


     

  • ARMAS NO LETALES
    José Luis Rodriguez-Villasante

     

     

     

    Se entiende que las armas no letales son, en principio favorables al Derecho Internacional Humanitario dada su baja posibilidad de matar o causar daños permanentes. Sin embargo, no siempre es así.

    Si bien la práctica internacional acepta la obligación de que el uso de las armas no letales se ajuste a las condiciones que establece, con carácter general, el Derecho Internacional Humanitario, la necesidad de normas claras que regulen la conducción de las hostilidades, su implementación a nivel nacional y la conveniencia de formar a los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales en su utilización adecuada, nos conducen a la deseable meta de una específica norma convencional sobre este tipo de armas que respete el mínimo estándar humanitario.

     

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  • EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LOS DAÑOS COLATERALES

    Javier Guisández Gómez

     

     

     

    El principio de Proporcionalidad es uno de los más importantes del DIH, desarrollado para evitar causar daños innecesarios y conseguir el objetivo con el menor número de bajas y destrozos posible. Para conseguir este resultado, antes de lanzar una operación se debe hacer un análisis de la situación.

     

     

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El sistema de eficacia del DIH
  • CONFERENCIA DE REVISIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, KAMPALA 2010


     

    La Conferencia de Revision del Estatuto de Roma concluyó en junio de 2010, en Kampala (Uganda); asistieron a la Conferencia alrededor de 4.600 representantes de Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

     

    La Conferencia, entre otras, aprobó una resolución por la que enmendó el Estatuto de Roma a fin de incorporar una definición del crimen de agresión y las condiciones bajo las cuáles la Corte podría ejercer su competencia respecto de ese crimen.

     

    Se aprobó también una resolución  por la que se enmendó el artículo 8 del Estatuto de Roma a fin de incorporar a la competencia de la Corte el crimen de guerra de emplear ciertas armas envenenadas y balas que se ensanchan, gases asfixiantes o tóxicos o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, cuando sea cometido en un conflicto armado de índole no internacional.

     

    Resolución 1 >>

    Resolución 2 >>

    Resolución 3 >>

    Resolución 4 >>

    Resolución 5 >>

    Declaración 1 >>

    Declaración 2 >>


     

  • NOTA SOBRE LA CONFERENCIA DE KAMPALA

    José Luís Rodríguez-Villasante


     

    En la presente nota el autor, José Luis Rodríguez Villasante, analiza la conferencia de Kampala celebrada en 2010. Comenzando por los avances que considera ¿perfectamente descriptibles? y centrándose en las resoluciones y en el Crimen de Agresión.  Crimen, cuya definición de acto de agresión siguió la línea de la resolución 3314 y que supondría la impunidad de actos como: la guerra cibernética. Asimismo, también analiza la competencia, sujeta a la adopción de una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
     

    >> Nota