Guia de prevención y seguridad para voluntariado - Cruz Roja

SEGURO VOLUNTARIO EN CASO DE ACCIDENTE

Debido a que las pólizas y las aseguradoras pueden ir cambiando es muy importante que ante un accidente te pongas en contacto con tu Responsable de Cruz Roja, para que pueda indicarte cual es el seguro vigente y como debes actuar. A continuación, pasamos a darte unas pautas generales que te podrán servir.

Importante

En situaciones extraordinarias, como un accidente grave en el que no te puedes comunicarte, podrás acudir a urgencias con normalidad. Pero es importante que cuando te pidan los datos ante la pregunta de si es un accidente de trabajo debes contestar que NO, ya que el voluntariado va por una via diferente a la hora de gestionar cualquier accidente. Posteriormente entregaras ese resguardo a tu responsable para que la aseguradora pueda gestionar el parte.

Cuando realizas una acción voluntaria y sufres un accidente cubierto en póliza, cabe diferenciar tres tipos de asistencia:

ASISTENCIA ANTE URGENCIA VITAL (ESTÁ EN RIESGO LA VIDA LA PERSONA AFECTADA).

Asistencia que deberá prestarse en caso de accidentes cubiertos en póliza, que impliquen desplazamiento al Hospital para los siguientes casos:

  • El asegurado/a podrá recibir asistencia médica de urgencias en el centro sanitario más próximo. CÍA ASEGURADORA se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
  • Una vez superada la primera asistencia médica de urgencias, el asegurado/a deberá ser trasladado al Centro Concertado más próximo para continuar con el tratamiento.
  • En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, CÍA ASEGURADORA, no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados, salvo casos excepcionales y siempre, previa autorización de la CÍA ASEGURADORA.

ASISTENCIA URGENTE (CENTRO HOSPITALARIO)

  • Cualquier traumatismo que implique pérdida de conocimiento breve.
  • Heridas abiertas que requieran suturas y/o curas.
  • Lesiones que hagan suponer fracturas de huesos o luxaciones de grandes articulaciones.

La asistencia URGENTE debe prestarse en los Centros Concertados por la Aseguradora.

Todo lo que no se incluya en los mencionados supuestos deberá recibir Asistencia NO URGENTE.

Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata

Una vez recibida la primera asistencia, el centro sanitario solicitará autorización a la Cía. Aseguradora acompañando:

  • Informe médico indicando diagnóstico, descripción de la asistencia recibida.
  • Prescripción de la asistencia necesaria.
  • Parte de Accidentes.

La Cía. Aseguradora contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia.

ASISTENCIA NO URGENTE

Se trata de la asistencia que deberá prestarse ante accidentes que tengan cualquier otra consecuencia y que no requieran una inmediatez en su tratamiento.

INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

  • Las lesiones que requieran intervención quirúrgica, fuera de la URGENCIA VITAL, se deberán realizar en los Centros Concertados destinados para ello (**NO se realizan intervenciones quirúrgicas en todos los centros concertados, por lo que será Cía. Aseguradora la que informará al asegurado de los centros concertados donde puede realizarse la misma).
  • En caso de que el asegurado/a decida no intervenirse en el centro concertado facilitado por la Aseguradora, deberá firmar un documento de renuncia, pudiendo realizar la misma en un centro de su propia elección, en este caso la Aseguradora no asumirá ningún gasto desde que el asegurado/a rechaza la continuidad en centro concertado, hasta el alta médica definitiva o estabilización.
  • El asegurado/a estará obligado a la entrega a la Cía. aseguradora del alta definitiva para futuros siniestros, si se produjeran.
  • Las pruebas, tratamientos, agravación de la lesión o consecuencias derivadas de las intervenciones realizadas en centro médico no concertado, no estarán cubiertas por la Aseguradora.

TRASLADOS, TRANSPORTE SANITARIO

El traslado al centro médico se realizará por los propios medios del lesionado. El transporte sanitario en ambulancia, sólo está contemplado en los casos en los que la lesión lo exija y sea a Centro Médico Concertado.

Queda cubierto el primer traslado o evacuación del lesionado a los centros o clínicas concertados, por medio de ambulancia u otro medio similar siempre que:

  • Se trate de una lesión grave y urgente que no pueda ser atendida por los medios de la organización de la prueba o entrenamiento.
  • Que el lesionado quede hospitalizado.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO EN PÓLIZA. ASISTENCIA MÉDICA

La asistencia médica garantizada en la Póliza, será prestada por los centros médicos o facultativos concertados la Cía. Aseguradora. La única excepción a éste punto es la urgencia vital recibida en centro hospitalario más próximo, no siendo éste un centro concertado.

Lo primero es asegurarse que la lesión está incluida en las coberturas de este seguro. Pueden consultarse las coberturas en la póliza contratada.

Para acceder a la asistencia médica es imprescindible seguir los pasos siguientes:

INFORMAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA

  • Poner en conocimiento de la Cía. Aseguradora el accidente, llamando al teléfono que te facilite tu responsable. Si fuera menor de edad, deberá ponerse en contacto con la compañía y tu padre, madre, tutor legal, o la persona, mayor de edad, que se encontrará a tu cargo en el momento del accidente, para facilitar la siguiente información:
    • Datos personales del asegurado/a.
    • Póliza de Seguro a la que pertenece.
    • Dónde se ha producido el accidente.
    • Fecha de ocurrencia del accidente.
    • Descripción detallada del accidente y del daño físico sufrido.
    • Teléfono móvil de contacto, para la coordinación de la asistencia médica.
    • Cumplimentación y envío del parte de accidentes.

Una vez recogidos estos datos, y enviado el parte de accidentes, le informarán del centro médico concertado donde debe acudir.

Si no fuera posible comunicar inmediatamente el accidente a la aseguradora, deberá ser comunicado dentro de las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia (ya sea telefónicamente o mediante el envío del “PARTE DE ACCIDENTE”).

Los asegurados/as que se encuentren en tratamiento médico NO podrán realizar ninguna actividad que pueda generar agravamiento de las lesiones, mientras no hayan recibido el ALTA MÉDICA O ESTABILIZACIÓN, en cuyo caso se procederá a la paralización del tratamiento médico que estaba recibiendo y al rechazo de las lesiones que un nuevo accidente le hubieran ocasionado.

ENVÍO DEL PARTE DE ACCIDENTE

En todos los casos, es imprescindible el envío del “PARTE DE ACCIDENTE” debidamente cumplimentado (todos los datos), firmado y sellado por el Tomador del seguro y por el asegurado/a correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas desde el momento del accidente.

El Tomador facilitará el impreso de “PARTE DE ACCIDENTE”. El asegurado/a NO podrá participar en ninguna actividad que pueda generar agravamiento de las lesiones mientras no haya recibido el ALTA MÉDICA O ESTABILIZACIÓN y se obliga a utilizar para su tratamiento y recuperación los centros médicos concertados por la Aseguradora.

AUTORIZACIÓN

El servicio médico de la Cía. Aseguradora se encargará de facilitar el centro médico y pedir cita para todas las visitas, pruebas y tratamientos necesarios hasta la estabilización de la lesión, reflejando que el asegurado/a acude a través del seguro médico de Cruz Roja mandando la AUTORIZACIÓN correspondiente.

INFORME MÉDICO

Una vez presentado a la cita, el centro médico emitirá un informe médico por escrito para después enviarlo al servicio médico de la Cía. Aseguradora, este informe médico será el que la aseguradora evaluará para aprobar o denegar tratamientos y pruebas posteriores. En caso de que haya que seguir algún tratamiento, habrá que esperar órdenes del servicio médico de la Cía. Aseguradora y no se comenzará ningún tratamiento (aunque el médico así lo quiera) hasta que no se tenga la cita informada y, por tanto, el consentimiento de la Cía. Aseguradora. Vida Caixa.

Cruz Roja
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social