Cada cuatro años el presidente de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del Comité Nacional, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución.
Pueden ejercer el derecho a voto las personas físicas, miembros activos (voluntarios y voluntarias) o suscriptores (socios y socias de Cruz Roja), mayores de 16 años a la fecha de la votación (26 de enero de 2019), e inscritos en el Registro Central de Miembros al menos doce meses antes de la convocatoria de elecciones (el 3 de diciembre de 2017).
Las elecciones de los vocales de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, a través de las diferentes candidaturas que se presenten, se realizarán en un único colegio electoral.
Los 16 vocales electos del Comité Provincial se elegirán por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, en proporción al número de miembros activos y suscriptores que figuren en sus correspondientes censos. El número de vocales a elegir para cada Comité Local, Comarcal o Insular se establecerá, según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral.
Los 16 vocales electos del Comité Autonómico se elegirán por y entre los componentes de los Comités Provinciales correspondientes, en proporción al número de miembros activos y suscriptores de los censos correspondientes. El número de vocales a escoger para cada Comité Provincial se establecerá según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral.
En la Asamblea General de la Cruz Roja Española participarán 263 vocales elegidos por los Comités Autonómicos en proporción al número de miembros activos y suscriptores de sus correspondientes censos.
La Asamblea General elige el Comité Nacional y al presidente o presidenta de la Cruz Roja Española, el cual nombrará a los presidentes/as autonómicos entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos.
El presidente/a autonómico nombrará a los presidentes/as de los Comités Provinciales, entre las propuestas que hagan éstos. El presidente/a provincial nombrará a los presidentes/as locales, comarcales o insulares de su ámbito, entre las propuestas presentadas por los correspondientes Comités Locales, Comarcales o Insulares.
