El Derecho Internacional Humanitario
El DIH
¿Qué es el derecho Internacional Humanitario?
  • El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

    Inicialmente, estaba compuesto por dos ramas distintas, el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en 1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas (los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo reglas sobre la conducción de las hostilidades.

    Tradicionalmente, se le ha llamado derecho de la guerra pero la evolución histórica de estas normas ha hecho que su contenido y su finalidad sean mucho más amplios de lo que lo eran inicialmente. Actualmente puede denominarse Derecho Internacional Humanitario (DIH) como término equivalente de gran tradición y aceptación universal que tiene como referencia inmediata la protección de las víctimas. También puede utilizarse el término Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA).
     

    La guerra no es un ámbito ajeno a la regulación por el derecho y la comunidad internacional, frente a los conflictos armados, reacciona en dos direcciones muy distintas que son importantes definir, ya que el ámbito del Derecho Internacional Humanitario pertenece a la segunda:

     

    a) Prohibiendo la agresión o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Se admiten como únicas excepciones el ejercicio individual o colectivo de la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas), la aplicación del sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (la acción de la ONU) y el derecho de la libre determinación de los pueblos. (IUS AD BELLUM o Derecho a hacer la guerra).

    b) Una vez iniciado el conflicto armado, aplicando el DIH con igual obligatoriedad a todas las partes implicadas en el conflicto, con independencia de que parte fuera la responsable de haberlo iniciado o de la conformidad de éste con el ius ad bellum. (IUS IN BELLO o Derecho aplicable en los conflictos armados).

Orígenes y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
  • La guerra ha estado presente desde el origen de la humanidad y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en costumbres humanitarias y prácticas derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se le de un trato humano. Estas normas, que nacen de la guerra misma, se convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan algunas cuestiones de las hostilidades y que fueron adoptando progresivamente los principios de necesidad, humanidad, lealtad y un cierto respeto mutuo.

    Posteriormente, se empezaron a elaborar tratados bilaterales y reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas pero que únicamente eran válidos para un conflicto o una batalla determinada. El problema es que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en el espacio y además variaban según la época, el lugar o la moral de las partes en conflicto.

    A grandes rasgos, podemos dividir el desarrollo del DIH en cuatro períodos:

     

     

    • Antes de la Primera guerra Mundial
    • El período de entreguerras
    • Después de la Segunda Guerra Mundial
    • Época actual
       
  • ANTES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

    Es en la segunda mitad del siglo XIX cuando comienza la codificación internacional de las normas de la guerra que, como se ha dicho anteriormente, hasta ese momento eran normas internas o consuetudinarias. Suele considerarse el año 1864 como la fecha de nacimiento del DIH porque es el año en el que se celebra una Conferencia Diplomática en Suiza que concluye con la firma del Convenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Se trata del primer instrumento multilateral de Derecho Internacional Humanitario que nace como consecuencia de la acción del Comité de los Cinco (que da origen al Comité Internacional de Cruz Roja) que se constituyó a raíz de la publicación, en el año 1862, del libro "Recuerdo de Solferino" de Henry Dunant, verdadero precursor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en el que relata una de las batallas más cruentas de la época donde los soldados heridos estaban condenados a morir porque los ejércitos carecían de servicios sanitarios o estos eran muy deficientes.
                                               


    Este primer Convenio de Ginebra de 1864, que sentó las bases del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo, tenía las siguientes características: 

     

     

    - Norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y circunstancias.

    - Tratado multilateral.

    - Obligación prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos.

    - Establecía el respeto y la identificación del personal y del material sanitario mediante el emblema de la Cruz Roja.

    Desde este momento, la labor de la Cruz Roja en el desarrollo del DIH será fundamental hasta nuestros días.

    En 1868 se aprueba la Declaración de San Petersburgo que prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra y proclama la prohibición general de utilizar armas "que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres".

    A finales del siglo XIX y principios del XX se celebra en La Haya las Conferencias de Paz de 1899 y 1907 que constituyen el más notable intento de codificar el Derecho de la Guerra clásico. La Conferencia de 1907, que revisó y amplió la primera, aprobó catorce convenios entre los que destaca el IV Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestres y su Reglamento. Además se elabora un nuevo Convenio de Ginebra en 1906 para aliviar la suerte corrida por los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

     

  • PERIODO DE ENTREGUERRAS

     

    Después de la I Guerra Mundial se intentó controlar los conflictos armados a través de su prohibición. Primero en el Tratado de Versalles de 1919, que condenó las guerras de agresión, después el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920 las prohibió y finalmente, el Pacto de Briand-Kellogg de 1928, estableció la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.

    Por otro lado, debido a los problemas humanitarios que se derivaron de la I Guerra Mundial, se aprueban los Convenios de Ginebra de 1929, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el relativo al trato de los prisioneros de guerra.

  • DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

     

    Trás la II Guerra mundial y las devastadoras consecuencias que tuvo entre la población civil, la única preocupación de la época fue la represión de la guerra misma más que su regulación y control. En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la guerra e incluso la amenaza y el uso de la fuerza (artículo 2.4) salvo los casos de legítima defensa individual o colectiva (artículo 51), por lo que en su Capítulo VII se prevé un sistema institucionalizado de seguridad colectiva de competencia exclusiva del Consejo de Seguridad.

    Es en este momento cuando comienza la persecución de los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz y contra la humanidad por los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio.

    En relación con la regulación de los conflictos armados, la característica más importante de este periodo fue la firma de los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que es la normativa básica del moderno DIH: 

     

    - I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

    - II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

    - III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

    - IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

    Posteriormente, se produjo un vacío normativo inspirado en la idea de que sería absurdo reglamentar la guerra ya que se consideraba ilícita y la Carta de las Naciones Unidas trataba de prohibirla totalmente. Pese a esto, se seguían produciendo conflictos armados por lo que era necesario seguir progresando en el desarrollo de normas protectoras para las numerosas víctimas.

    Bajo los auspicios de la UNESCO, se acordó en La Haya la Convención del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Está desarrollada por un Reglamento de 1954 y dos Protocolos, el primero de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en territorio ocupado y el segundo de 1999 que establece el sistema de la llamada protección reforzada.

  • ÉPOCA ACTUAL

    En este momento se producen dos hechos importantes. El primero en 1968 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que estableció los principios básicos del DIH de limitación de medios y métodos de combate, de protección de la población civil y de distinción. El segundo acontecimiento se produjo como consecuencia de la celebración de la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977 donde se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:

    • Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

    • Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

    Ambos Protocolos tienen la finalidad de ampliar y complementar los citados Convenios de Ginebra. No obstante, en el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.
     

    Resultado de imagen de CRISTAL ROJO

    También es necesario destacar en el desarrollo de la regulación jurídica de los conflictos armados otros acontecimientos igualmente importantes. En particular, respecto a la regulación de los medios de hacer la guerra, y en concreto respecto de las armas no convencionales, en el año 1972 se aprobó el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Posteriormente, en el año 1980 se aprobó el Convenio sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, que consta de cinco Protocolos. El Protocolo I, relativo a fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano (1980), el Protocolo II, relativo a minas, armas trampa y otros artefactos (1980), el Protocolo III, relativo a armas incendiarias (1980), el Protocolo IV, relativo a las armas láser que producen ceguera (1995) y el Protocolo V, relativo a restos explosivos de guerra (2003).

     

    Otros hechos significativos de gran trascendencia fueron el Tratado de Ottawa de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción y el Convenio relativo a las municiones de racimo en 2008 que prohíbe el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de racimo que no son precisas ni fiables y prevé además, la prestación de ayudas en las comunidades afectadas (pendiente de firma y ratificación).

    Respecto del sistema de eficacia, con motivo de los conflictos armados que se desarrollan en la Ex Yugoslavia y en Ruanda, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en 1993 (Resolución 827 de 25 de mayo de 1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994 (Resolución 955 de 8 de noviembre). Finalmente, es necesario destacar un hecho de gran importancia en el ámbito del sistema de eficacia del DIH, la aprobación el Estatuto de Roma de 1998 por el que se creó el primer tribunal penal internacional de carácter permanente de la historia, la Corte Penal Internacional.

Principios básicos generales
  • Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.
     

    Podemos distinguir diez principios generales:


     

    PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
    Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).

    PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
    La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.


     

    PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR

    El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.


     

    PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
    Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.


     

    PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.

    Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.

     

     

  • PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
    Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.

    PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
    En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.

    PRINCIPIO DE DISTINCION.
    Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

     

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.


     PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
    No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.

Fines y ámbito de actuación del DIH
  • La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por ellos.

     

    ¿Cuándo se aplican las normas de DIH?

     

    ¿A quienes protege?

     

    ¿A quienes obligan las normas de DIH?

  • ¿Cuándo se aplican las normas de DIH?

    El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado y no cubre las situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de violencia. Se aplica por igual a todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción armada (IUS AD BELLUM).
    En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando se inician los actos de fuerza o violencia armada con manifiesta voluntad hostil y con carácter permanente entre dos o más partes en conflicto. En este sentido, las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos que tienen una regulación diferente, los de carácter internacional y los internos o sin carácter internacional:

     

    a. Conflictos armados internacionales. Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977. Los conflictos internacionales son:

     

    - Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o más Estados.

    - Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.

    - La ocupación bélica, cuando existe una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del - Estado ocupado o de su población.

     

     

    b. Conflictos armados internos o sin carácter internacional: Se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que presente un carácter colectivo y un mínimo de organización. En función de su intensidad tienen varios niveles y se aplica una serie más limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.

     

  • ¿A quiénes protege?

     

     

    El DIH protege a las personas que no participan en las hostilidades (civiles y personal médico y religioso) o que han dejado de participar en ellas (combatientes heridos o enfermos, náufragos y prisioneros de guerra). Estas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral y se benefician de las garantías judiciales y además, serán protegidas y tratadas con humanidad en toda circunstancia y sin distinción alguna de carácter desfavorable.

    En este sentido, el DIH protege a las víctimas de la guerra pero hay que señalar que no otorga idéntica protección a todas las personas que sufren las consecuencias de un conflicto armado, sino que define unas categorías concretas de personas y les concede unos derechos y una protección específica por estar más expuestas a los riesgos del conflicto o porque en virtud de su naturaleza son grupos de personas especialmente vulnerables. Estos grupos de personas son: los civiles o militares heridos, enfermos o náufragos, los prisioneros de guerra, las personas civiles en poder del adversario en su territorio y las personas civiles en territorio ocupado. Además están particularmente protegidos por su especial vulnerabilidad las mujeres, los niños, los ancianos, los refugiados, los desplazados y los desaparecidos y los periodistas.

    Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de la protección del DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al adversario.

  • ¿A quiénes obligan las normas de DIH?

    Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que están especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados Partes en los diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de carácter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos los Estados de la comunidad internacional por igual.


    También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas consuetudinarias.
    Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no estatales también están obligados porque son normas que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan.


    Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas de DIH en virtud del carácter auto-ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en responsabilidad penal individual en el supuesto de la comisión de infracciones graves o crímenes de guerra.

Sistema de eficacia del DIH
  • Uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en este sentido, el problema más grave al que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al Derecho Interno.
    Es cierto que las normas de DIH se violan, debido, entre otras causas, al stress, la violencia y la ruptura del régimen social y jurídico internacional característico de los conflictos armados, al desconocimiento, a la no aceptación de las normas, a la falta de disciplina y organización o a la obediencia ciega y la impunidad, y que los medios de que se disponen para evitar este incumplimiento pueden resultar débiles pero es importante destacar que no se trata de que las normas sean inexistentes, inadecuadas o ineficaces, sino de la falta de voluntad de aplicarlas por parte de los Estados y actores implicados. Queda probado que las normas de DIH salvan vidas y protegen a las víctimas de la guerra y que los mecanismos de aplicación existentes, aunque podrían ser mejorados, han resultado realmente eficaces.

    El sistema de eficacia tiene como principales protagonistas a diversos sujetos de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales entre los que cabe destacar los medios de comunicación, la opinión pública mundial y las organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel importante en las distintas fases de aplicación del DIH como garantes de la eficacia de sus normas y, en ocasiones, como impulsores de la adopción de nuevas disposiciones a través del ejercicio de una presión constante a los representantes políticos (como en el caso del Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

     

    A. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS

    B. ANTES Y AL FINALIZAR LOS CONFLICTOS ARMADOS.

    C. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL POST-CONFILTO.
     

  • A. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS

    Podemos decir que existen los siguientes mecanismos para salvaguardar los derechos de las víctimas:


     

    1. LA RESPONSABILIDAD PRIMERA Y COLECTIVA DE LOS ESTADOS PARTES EN LOS CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Los Estados parte tienen el deber general de cumplir y hacer cumplir las normas de DIH. Este hecho constituye una obligación doble (respetar y hacer respetar), universal (porque la inmensa mayoría de los Estados son partes en los Convenios) e incondicional (independientemente de que exista reciprocidad).

     

    2. LA INSTITUCIÓN DE LA POTENCIA PROTECTORA. Tienen por misión facilitar el contacto entre las partes en conflicto para la salvaguarda de sus intereses y los de las personas protegidas. Para su funcionamiento se requiere que uno o más Estados no beligerantes sean designados como tales mediante un acuerdo entre los países en conflicto y dichos Estados. En el caso de que no haya acuerdo entre todas las partes interesadas, el CICR o cualquier otra organización humanitaria imparcial puede ser designada en calidad de sustituto. La necesidad de que se deba cumplir este requisito de acuerdo ha hecho que este mecanismo, aunque sea obligatorio, haya sido escasamente utilizado.

     

    3. LA LABOR DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). La labor del CICR es el de servir de intermediario neutral entre las partes en conflicto para llevar la máxima protección a las víctimas. Para realizar esta tarea, tanto el marco convencional (Convenios de Ginebra de 1964 y Protocolos Adicionales de 1977) como el extraconvencional (especialmente los Estatutos del CICR) y el amplio derecho de iniciativa, le atribuyen funciones muy numerosas: visitar a los prisioneros de guerra, detenidos e internados civiles, socorrer a la población civil en los territorios ocupados, buscar a las personas desaparecidas y transmitir mensajes a los familiares de los prisioneros de guerra, facilitar el establecimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad (a través de sus buenos oficios), recibir pedidos de ayuda de parte de personas protegidas y otras labores análogas.

     

    4. LA INTERVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. La mención más significativa que hacen las normas de DIH sobre las Naciones Unidas es cuando disponen que en el caso de violaciones graves de dicha normativa los Estados parte "se comprometerán a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". A pesar de que su función no está expresamente definida en las normas de DIH ni en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización viene desempeñando desde estos últimos años una labor decisiva en la aplicación del DIH con base en la interacción entre los DDHH y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la acción humanitaria, las operaciones de paz o las sanciones económicas a través de sus órganos principales: el Secretario General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.
     

     

  • 5. EL PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA. Ante la existencia de una posible violación de las normas de DIH se establece un mecanismo imparcial de investigación de denuncias que tiene como finalidad la vuelta a la situación de respeto ante la confirmación de un incumplimiento. La Comisión Internacional de Encuesta es un órgano permanente cuya competencia está sujeta a un declaración de aceptación previa.

     

    6. LA REPRESIÓN INTERNA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. Los estados parte de los Convenios de Ginebra tienen la ibligación de incriminar las infracciones graves que se comentan contra los mismos (crímenes de guerra), determinando las sanciones penales adecuadas en los Códigos comunes o militares aplicables. Tradicionalmente y de forma preferente, el deber de hacer cumplir las normas de DIH y de reprimir sus infracciones se ha llevado a cabo en los tribunales internos de los Estados por considerarse que son los instrumentos más eficaces para llevar a cabo esta obligación.

     

    7. EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra, los Estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción universal en sus Tribunales, es decir, a través de su jurisdicción interna, respecto de los crímenes de guerra. El ejercicio de la jurisdicción universal es independiente del lugar donde se cometieron los crímenes y de la nacionalidad del presunto culpable.

     

    8. LOS ASESORES JURÍDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Los Convenios de Ginebra establecen que los Estados dispongan en todo tiempo y, en especial en caso de conflicto armado, de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares acerca de la aplicación de las normas de DIH.

     

    9. EL SISTEMA DE REPARACIONES. El Estado que violase las disposiciones convencionales del DIH (Estado infractor), con independencia del enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, es responsable y debe compensar el daño causado en forma de "reparaciones".

  • B. ANTES Y AL FINALIZAR LOS CONFLICTOS ARMADOS

     

    1. ADOPCION DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH. Los Estados parte en los Convenios de Ginebra tienen la obligación de incorporar las normas de DIH a su ordenamiento interno y de adoptar las medidas oportunas para que puedan ser observadas y aplicadas en caso de conflicto armado. 

     

    2. LA DIFUSIÓN DEL DIH. Una labor adecuada de difusión de las normas de DIH incide directamente en el grado de su cumplimiento, ya que se ha demostrado que muchas de las infracciones tienen origen en la ignorancia de sus normas. Esta es la labor que realiza, desde su creación, el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española (CEDIH).

     

    3. EL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA.

     

    -TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES: La represión de las infracciones de DIH mediante la acción de tribunales internacionales tiene una historia relativamente reciente ya que los primeros tribunales penales internacionales se constituyeron tras la II Guerra Mundial en Nuremberg (1945) y Tokio (1946). Posteriormente, tras las gravísimas violaciones de las normas de DIH cometidas en los conflictos armados desarrollados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, se crearon, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tribunales penales internacionales ad hoc para el enjuiciamiento de presuntos responsables de violaciones graves de las normas de DIH cometidas en estos territorios. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fueron creados en 1993 y en 1994 respectivamente y aún continúan desarrollando su actividad.

     

    -TRIBUNALES Y SALAS JURISDICCIONALES ESPECIALES: Suponen la tercera generación de instancias penales. Son unos tribunales mixtos o internacionalizados que constituyen el resultado de la asistencia jurídica internacional que la comunidad internacional presta a los Estados cuyas estructuras de administración de justicia han sido gravemente dañadas o han desaparecido como consecuencia de situaciones de conflicto o son salas especiales en el seno de tribunales internos preexistentes. Estos tribunales o salas especiales existen en Sierra Leona, Camboya y Timor Leste.

     

    -CORTE PENAL INTERNACIONAL: Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc se puso de manifiesto la necesidad de crear un tribunal internacional penal permanente que, finalmente, se materializó en la constitución de la Corte Penal Internacional por el Estatuto de Roma de 1998. Su competencia se extiende a las personas mayores de 18 años acusadas de haber cometido crímenes de agresión, de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio que hayan tenido lugar tras la entrada en vigor del Estatuto en el territorio o por nacionales de los Estados Parte o por remisión del asunto a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

     

    -OTRAS FIGURAS: COMISIONES DE LA VERDAD Y COMISIONES DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN: Las Comisiones de la Verdad se han creado en América Latina como foros para indagar y establecer los hechos sobre atrocidades pasadas y en Sudáfrica se ha puesto en práctica la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para investigar crímenes cometidos durante el conflicto para acabar con el apartheid.

  • C. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL POST-CONFILTO

    Las normas humanitarias pueden contribuir tanto a la estabilidad en las situaciones de post-conflicto como al proceso de reconciliación a través de instrumentos como los juicios penales por crímenes de guerra y la constitución de "Comisiones de la verdad". También sirven para la concesión de reparaciones a las víctimas o contribuyen a la creación de un ambiente de respeto al derecho mediante la difusión de los Principios del DIH.

     

Principales normas del DIH