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Por una infancia feliz.

Por una infancia feliz. Tu familia, su bienestar.
27-03-2024

¿Sabías que en Almería hay niñas y niños que necesitan un hogar?

Tu familia puede ser su lugar seguro, en el que sientan que se les cuida, se les protege y se les da el amor que les hace falta.

¿Qué es el acogimiento familiar?

El acogimiento familiar es una medida de protección solidaria que permite que niños, niñas y adolescentes que deben ser separados o separadas temporal o permanentemente de sus progenitores o de las personas que ejercen la patria potestad o tutela, puedan crecer en un hogar alternativo durante el tiempo que sea preciso.

El acogimiento familiar se concibe como una medida complementaria y no como una sustitución de la familia de origen, dado que pretende no solo dar respuesta a las necesidades del menor o de la menor, sino también ayudar a la familia biológica de cara a la superación de la problemática que desencadenó la medida de protección por parte de la Entidad Pública.    

El objetivo es que todos los menores y las menores puedan crecer en una familia, teniendo como horizonte el retorno con su familia de origen cuando esto sea posible. Existen diferentes modalidades de acogimiento familiar, atendiendo a su finalidad y al contexto en el que se produce su incorporación tras la salida de su familia de origen.

 

¿Cómo deben ser las familias de acogida?

Las familias de acogida, en un acto solidario, ofrecen su hogar a menores que se encuentran bajo una medida protectora, asumiendo su cuidado y ejerciendo una parentalidad social por un tiempo determinado.

Pueden ser acogedoras todas aquellas familias y/o personas que cuenten con la estabilidad y condiciones adecuadas para ello, con independencia de su tipología o estado civil: monoparental, biparental, homoparental, con hijos o sin hijos y/o hijas¿ Como parte del proceso, será necesario conocer en profundidad sus capacidades para dar respuesta a las necesidades de estos niños y estas niñas. En cualquier caso, deben proporcionar a los niños y niñas recursos de reparación frente a las consecuencias derivadas

de sus historias de vida y los sentimientos de abandono, confusión, etc., que la separación les haya podido generar.

 

¿Qué modalidades de Acogimiento Familiar existen?

Acogimiento familiar de urgencia:  

Se lleva a cabo cuando se debe intervenir de forma urgente e inmediata con menores, sobre todo en edades comprendidas entre 0-7 años, que no pueden permanecer más tiempo con su familia biológica. Gracias a las familias acogedoras de urgencia se puede evitar su ingreso en centros de protección, dándoles a cambio un hogar y una familia que les cuidará y protegerá durante un breve tiempo.

Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas ciudadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor. 

Acogimiento familiar temporal: 

Tiene carácter transitorio y se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor o la menor, se prevea su reintegración familiar o en tanto se decide una medida más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Tendrá una duración máxima de 2 años.

Acogimiento familiar permanente: 

Se promoverá cuando no existiendo reinserción adecuada del menor o la menor en su familia biológica, las características y deseos personales o las específicas circunstancias de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos. Las familias que acogen, cuidan y atienden de forma estable a estos niños y niñas saben que conservar los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) es positivo e importante para ellos.

Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos hace que de forma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.

El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan  necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas , ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida.

Para ser familia acogedora especializada, al menos una de las personas cuidadoras deberá tener disponibilidad, cualificación, experiencia y/o formación específica para desempeñar esta función.

 

¿Dónde se puede obtener más información?

Servicio de Gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar.

Ubicado en la Asamblea Provincial de Cruz Roja: Parque Nicolás Salmerón, nº 28

Teléfonos: 950 25 71 66/ 900 70 11 04.

E-mail: almeria@cruzroja.es

Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.

Carretera de Ronda, nº 226, Edificio Bola Azul, 4ª planta. Almería


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