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ATAQUES CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y ATAQUES DESPROPORCIONADOS. ESPECIAL REFEERENCIA AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA.
HÉCTOR OLÁSOLO ALONSO


Editorial:  Tirant Lo Blanch, 2007

Páginas: 342


Muerte y destrucción son efectos inevitables de la guerra y de las situaciones de combate que se producen en la misma. Por ello, un ataque sólo puede dar lugar a responsabilidad penal si se lleva a cabo en violación de las normas que regulan el comportamiento de las partes contendientes en un conflicto armado, y en particular de la normativa que desarrolla el principio de distinción entre objetivos militares y personas o bienes civiles. La preocupación por los daños civiles ocasionados a personas y bienes de la parte enemiga comenzó a hacerse sentir durante la guerra del Vietnam, y adquirió especial relevancia a partir de la retransmisión en directo por televisión de las acciones militares de la Coalición durante la primera guerra del golfo en 1991. Las campañas en Kosovo en 1999, en Afganistán en 2001 y el Iraq en 2003 no han hecho sino incrementar la presión de la opinión pública para minimizar los daños ocasionados a personas y bienes civiles. Como resultado, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha venido desarrollando en los últimos años las primeras investigaciones y enjuiciamientos de presuntos ataques ilícitos desde la segunda guerra mundial, mientras que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha recogido con carácter autónomo los delitos de lanzar un ataque dirigido contra personas o bienes civiles o de carácter desproporcionado.


 


 


 

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