SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

Uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en este sentido, el problema más grave al que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al Derecho Interno.

 

Es cierto que las normas de DIH se violan, debido, entre otras causas, al stress, la violencia y la ruptura del régimen social y jurídico internacional característico de los conflictos armados, al desconocimiento, a la no aceptación de las normas, a la falta de disciplina y organización o a la obediencia ciega y la impunidad, y que los medios de que se disponen para evitar este incumplimiento pueden resultar débiles pero es importante destacar que no se trata de que las normas sean inexistentes, inadecuadas o ineficaces, sino de la falta de voluntad de aplicarlas por parte de los Estados y actores implicados. Queda probado que las normas de DIH salvan vidas y protegen a las víctimas de la guerra y que los mecanismos de aplicación existentes, aunque podrían ser mejorados, han resultado realmente eficaces.

El sistema de eficacia tiene como principales protagonistas a diversos sujetos de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales entre los que cabe destacar los medios de comunicación, la opinión pública mundial y las organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel importante en las distintas fases de aplicación del DIH como garantes de la eficacia de sus normas y, en ocasiones, como impulsores de la adopción de nuevas disposiciones a través del ejercicio de una presión constante a los representantes políticos (como en el caso del Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

 

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS


Podemos decir que existen los siguientes mecanismos para salvaguardar los derechos de las víctimas:

 

 

1. LA RESPONSABILIDAD PRIMERA Y COLECTIVA DE LOS ESTADOS PARTES EN LOS CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Los Estados parte tienen el deber general de cumplir y hacer cumplir las normas de DIH. Este hecho constituye una obligación doble (respetar y hacer respetar), universal (porque la inmensa mayoría de los Estados son partes en los Convenios) e incondicional (independientemente de que exista reciprocidad).

 

2. LA INSTITUCIÓN DE LA POTENCIA PROTECTORA. Tienen por misión facilitar el contacto entre las partes en conflicto para la salvaguarda de sus intereses y los de las personas protegidas. Para su funcionamiento se requiere que uno o más Estados no beligerantes sean designados como tales mediante un acuerdo entre los países en conflicto y dichos Estados. En el caso de que no haya acuerdo entre todas las partes interesadas, el CICR o cualquier otra organización humanitaria imparcial puede ser designada en calidad de sustituto. La necesidad de que se deba cumplir este requisito de acuerdo ha hecho que este mecanismo, aunque sea obligatorio, haya sido escasamente utilizado.

 

3. LA LABOR DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). La labor del CICR es el de servir de intermediario neutral entre las partes en conflicto para llevar la máxima protección a las víctimas. Para realizar esta tarea, tanto el marco convencional (Convenios de Ginebra de 1964 y Protocolos Adicionales de 1977) como el extraconvencional (especialmente los Estatutos del CICR) y el amplio derecho de iniciativa, le atribuyen funciones muy numerosas: visitar a los prisioneros de guerra, detenidos e internados civiles, socorrer a la población civil en los territorios ocupados, buscar a las personas desaparecidas y transmitir mensajes a los familiares de los prisioneros de guerra, facilitar el establecimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad (a través de sus buenos oficios), recibir pedidos de ayuda de parte de personas protegidas y otras labores análogas.

 

4. LA INTERVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. La mención más significativa que hacen las normas de DIH sobre las Naciones Unidas es cuando disponen que en el caso de violaciones graves de dicha normativa los Estados parte "se comprometerán a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". A pesar de que su función no está expresamente definida en las normas de DIH ni en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización viene desempeñando desde estos últimos años una labor decisiva en la aplicación del DIH con base en la interacción entre los DDHH y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la acción humanitaria, las operaciones de paz o las sanciones económicas a través de sus órganos principales: el Secretario General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

 

5. EL PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA. Ante la existencia de una posible violación de las normas de DIH se establece un mecanismo imparcial de investigación de denuncias que tiene como finalidad la vuelta a la situación de respeto ante la confirmación de un incumplimiento. La Comisión Internacional de Encuesta es un órgano permanente cuya competencia está sujeta a un declaración de aceptación previa.

 

6. LA REPRESIÓN INTERNA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. Los Estados parte en los cuatro Convenios de Ginebra tienen la obligación de incriminar las infracciones graves que se comentan contra los mismos (crímenes de guerra), determinando las sanciones penales adecuadas en los Códigos comunes o militares aplicables. Tradicionalmente y de forma preferente, el deber de hacer cumplir las normas de DIH y de reprimir sus infracciones se ha llevado a cabo en los tribunales internos de los Estados por considerarse que son los instrumentos más eficaces para llevar a cabo esta obligación.

 

7. EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra, los Estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción universal en sus Tribunales, es decir, a través de su jurisdicción interna, respecto de los crímenes de guerra. El ejercicio de la jurisdicción universal es independiente del lugar donde se cometieron los crímenes y de la nacionalidad del presunto culpable.

 

8. LOS ASESORES JURÍDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Los Convenios de Ginebra establecen que los Estados dispongan en todo tiempo y, en especial en caso de conflicto armado, de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares acerca de la aplicación de las normas de DIH.

 

9. EL SISTEMA DE REPARACIONES. El Estado que violase las disposiciones convencionales del DIH (Estado infractor), con independencia del enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, es responsable y debe compensar el daño causado en forma de "reparaciones".

 

 ANTES Y AL FINALIZAR LOS CONFLICTOS ARMADOS 


 1. ADOPCION DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH. Los Estados parte en los Convenios de Ginebra tienen la obligación de incorporar las normas de DIH a su ordenamiento interno y de adoptar las medidas oportunas para que puedan ser observadas y aplicadas en caso de conflicto armado.

2. LA DIFUSIÓN DEL DIH. Una labor adecuada de difusión de las normas de DIH incide directamente en el grado de su cumplimiento, ya que se ha demostrado que muchas de las infracciones tienen origen en la ignorancia de sus normas. Esta es la labor que realiza, desde su creación, el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española (CEDIH).

3. EL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA.

 

  • TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES: La represión de las infracciones de DIH mediante la acción de tribunales internacionales tiene una historia relativamente reciente ya que los primeros tribunales penales internacionales se constituyeron tras la II Guerra Mundial en Nuremberg (1945) y Tokio (1946). Posteriormente, tras las gravísimas violaciones de las normas de DIH cometidas en los conflictos armados desarrollados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, se crearon, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tribunales penales internacionales ad hoc para el enjuiciamiento de presuntos responsables de violaciones graves de las normas de DIH cometidas en estos territorios. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fueron creados en 1993 y en 1994 respectivamente y aún continúan desarrollando su actividad.

 

  • TRIBUNALES Y SALAS JURISDICCIONALES ESPECIALES: Suponen la tercera generación de instancias penales. Son unos tribunales mixtos o internacionalizados que constituyen el resultado de la asistencia jurídica internacional que la comunidad internacional presta a los Estados cuyas estructuras de administración de justicia han sido gravemente dañadas o han desaparecido como consecuencia de situaciones de conflicto o son salas especiales en el seno de tribunales internos preexistentes. Estos tribunales o salas especiales existen en Sierra Leona, Camboya y Timor Leste.

 

  • CORTE PENAL INTERNACIONAL: Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc se puso de manifiesto la necesidad de crear un tribunal internacional penal permanente que, finalmente, se materializó en la constitución de la Corte Penal Internacional por el Estatuto de Roma de 1998. Su competencia se extiende a las personas mayores de 18 años acusadas de haber cometido crímenes de agresión, de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio que hayan tenido lugar tras la entrada en vigor del Estatuto en el territorio o por nacionales de los Estados Parte o por remisión del asunto a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

  • OTRAS FIGURAS: COMISIONES DE LA VERDAD Y COMISIONES DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN: Las Comisiones de la Verdad se han creado en América Latina como foros para indagar y establecer los hechos sobre atrocidades pasadas y en Sudáfrica se ha puesto en práctica la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para investigar crímenes cometidos durante el conflicto para acabar con el apartheid.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL POST-CONFLICTO 

Las normas humanitarias pueden contribuir tanto a la estabilidad en las situaciones de post-conflicto como al proceso de reconciliación a través de instrumentos como los juicios penales por crímenes de guerra y la constitución de "Comisiones de la verdad". También sirven para la concesión de reparaciones a las víctimas o contribuyen a la creación de un ambiente de respeto al derecho mediante la difusión de los Principios del DIH.