El Acogimiento Familiar es una medida del Sistema de Protección a la Infancia, por la cual una familia acoge temporalmente en su hogar a personas menores de edad como alternativa al acogimiento residencial (centro o recurso tutelado).
Se trata de una alternativa de convivencia en familia para niños y niñas que se encuentran en una situación de desamparo con el fin de proporcionarles un entorno familiar estable cuando las circunstancias les impiden desarrollar su vida con su familia de origen.
El Acogimiento Familiar no es lo mismo que Adopción, ambas son medidas de protección jurídica pero responden a necesidades infantiles y expectativas en los adultos diferentes. La adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos entre los adultos y los niños equiparables a la maternidad y paternidad biológica. Como criterio general, la naturaleza del acogimiento es siempre temporal, su duración abarca hasta que se mejoran las situaciones que determinaron la separación con su familia de origen y/o se propone una solución duradera para el niño.
En el acogimiento familiar el niño/a o adolescente acogido/a puede seguir viendo a su familia de origen (tanto padres como el resto de su familia, sobre todo hermanos/as) de la forma que se establezca en su medida de protección a menos que haya un riesgo para los/as acogidos/as o para terceros, lo cual vendría también recogido en el mismo documento.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO SEGÚN LA VINCULACIÓN DEL MENOR CON LA FAMILIA ACOGEDORA
Familia extensa del menor
Familia ajena
TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA
Urgencia
Temporal (antes simple)
Permanente
Especializado
Profesionalizado
Período estival/parcial