

TIPOS DE JORNADA LABORAL
La jornada laboral es el tiempo de trabajo para el que un empleado es contratado. Existen diferentes tipos de jornadas según el número de días y horas de trabajo y la distribución de ese tiempo.
NÚMERO DE HORAS DE LA JORNADA:
- Jornada laboral completa
Es el tipo de jornada más habitual. Consiste en 40 horas semanales. La distribución más común es 8 horas diarias 5 días a la semana, aunque puede haber múltiples variaciones según el contrato o convenio siempre que no exceda las 9 horas diarias. - Jornada laboral a tiempo parcial o media jornada
El número de horas a trabajar y su distribución semanal están fijadas en el contrato o convenio y no superarán las 30 horas semanales. En momentos de elevada carga de trabajo el empleador puede solicitar al empleado la realización de horas complementarias (las famosas “horas extra”). - Jornada laboral parcial por horas
El número de horas a trabajar están fijadas en el contrato o convenio, pero SIN establecer un horario constante. Es decir, cada día se trabaja un número de horas diferentes...la jornada no es igual todos los días de la semana. - Jornada de trabajo reducida
Es un tipo de jornada especial, destinada a trabajos con algún riesgo para la salud (mineros, laboratorios, construcción…), periodos de paternidad/maternidad recientes, cuidado de personas dependientes, hijos....
CONTINUIDAD DE LA JORNADA:
- Jornada de trabajo partida
Es la jornada laboral en la que se realizan las horas acordadas diariamente, con una interrupción durante al menos una hora. Suele aplicarse a contratos a jornada completa. - Jornada de trabajo continua
Es la jornada laboral en la que se realizan las horas acordadas diariamente, con una interrupción breve de entre 15 y 30 minutos según el contrato o convenio. - Jornadas especiales:
- Contrato para festivos y fines de semana
- Jornada de trabajo nocturna (entre las 22:00 y las 6:00)
- Jornada laboral a turnos
Este tipo de jornada laboral es muy común en trabajos que no pueden parar su actividad como médicos, bomberos, policía, fábricas… Se establecen turnos de mañana, tarde y noche y los empleados irán rotando periódicamente por ellos.
TIPOS DE CONTRATO LABORAL
1. CONTRATO INDEFINIDO.
Como su propio nombre indica, es un contrato SIN límite de tiempo. El contrato podrá ser a jornada completa, parcial o en un puesto fijo discontinuo.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
- Contrato de formación en alternancia.
Este contrato tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. La duración, de entre tres meses y dos años - .Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.Este contrato, enfocado a personas que hayan terminado sus estudios superiores (grados formativos, carreras universitarias, certificados profesionales, etc.) está destinado a adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizados. El contrato debe tener una duración de entre seis y doce meses.
3. CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA
Necesitan acreditar que concurre una causa justificada con la temporalidad. Su duración no puede ser superior a seis meses, máximo un año. Por otro lado, un aspecto clave de la nueva reforma laboral es que limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida. Causas:
- Por sustitución de la persona trabajadora:
- Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
- Por circunstancias de la producción.
- Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales)
- Por oscilaciones en la demanda (aún previsibles, pero no estacionales)
- Por circunstancias ocasionales y previsibles (aún estacionales)
4. CONTRATOS FIJOS DISCONTÍNUOS
Los contratos fijos-discontinuos están destinados a la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.