Tus Derechos.

Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que son también obligaciones para la empresa. Todos ellos están recogidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, además de todos los que están en la Constitución Española.

Algunos de ellos son muy conocidos, pero muchos otros no... Por ello, te haremos un breve resumen de todos ellos... ¡Toma papel y boli!

Comenzaremos por, quizá, los más importantes.

  1. Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil (soltero, casado, viudo…), edad (dentro de los límites marcados por esta ley), origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, lengua, discapacidad…

  2. Derecho a tu integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

  3. Derecho al respeto de tu intimidad y a la consideración debida a tu dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Además de estos, encontramos los derechos básicos, que también aparecen en la Constitución Española.

Empecemos por el principio… ¿Quién decide tu trabajo?
TÚ, TÚ Y NADIE MÁS QUE TÚ. Eres libre de elegir el trabajo que quieras y NADIE puede decidir por ti ni obligarte a nada. Este derecho viene recogido como Derecho a trabajo y libre elección de profesión u oficio.

Ahora imagina que has conseguido un trabajo...¿Hay algún detalle de tu contrato con el que no estés de acuerdo? ¡No te preocupes! Puedes negociar tus condiciones con el jefe de empresa o sus representantes en CUALQUIER MOMENTO, lo que se llama Derecho a negociación colectiva.

Además, hay otro derecho que te permite participar en algunas decisiones de la empresa ¡sí, sí, tú! Esto se conoce como Derecho a la Información, consulta y participación en la empresa.

Pero…¿y si hay algo en lo que no estoy de acuerdo y no soy el único? ¡Habladlo entre todos! Una vez hayáis llegado a una conclusión...¡La unión hace la fuerza! Estáis en vuestro derecho de tomar medidas colectivas para mejorar vuestras condiciones. Por ejemplo: negarse a trabajar horas extra…¡incluso hablar con la prensa! Esto se llama Derecho a adopción de medidas de conflicto colectivo.

¿Y puedo no ir a trabajar como forma de búsqueda de esas mejores condiciones? Si es decisión colectiva…¡sí!. Esto se llama Derecho a Huelga. Y si quieres manifestarte en asamblea por ello o por cualquier otra razón, ¡puedes hacerlo! Estarás ejerciendo tu Derecho de Reunión.

¿Sabías que...

En España y muchos otros países el día del trabajador es el 1 de mayo?
Es así en homenaje a la huelga de 1886 en Chicago por los derechos laborales, concretamente el derecho a una jornada laboral de ocho horas.


Por último, pero no menos importante, el Derecho de libre sindicalización te permitirá buscar una asociación de trabajadores con quienes sientas afinidad, para que defiendan tus intereses profesionales, económicos y laborales.

Con respecto a tu contrato, destacan:
El Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, es decir, recibir tu salario en las fechas pactadas bajo contrato.

¿Sabías que...

La palabra salario tiene sus raíces en la palabra sal?
En la época del Imperio Romano, a los soldados y funcionarios públicos se les pagaba con bolsas de sal, que luego eran utilizadas como moneda de cambio con el nombre de “salarium”.


El Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a realizar las funciones para las que has sido contratado y no otras por conveniencia de tu jefe. Eso sí, si tu esfuerzo y tu trabajo se hacen notar, puedes ejercer tu Derecho a la promoción…¡los conocidos ascensos!

Y además…¡hay muchos estudiantes que trabajan a la vez que cursan estudios para poder pagarlos o ganarse un dinero extra! Por ello, ¿sabías que también existe un derecho que obliga a tu jefe a otorgar días de permiso para asistir a exámenes y prioridad en la elección de turnos? ¡Genial! Esto se conoce como Derecho a la formación profesional en el trabajo.

¡Por último y SUPERIMPORTANTE! Si tu jefe no cumpliese el contrato en estos u otros aspectos, podrás ejercer tu Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, en otras palabras, podrás reclamar ante un juez laboral.


Tus deberes.

Tan importantes como todos los derechos que te contábamos en el punto anterior son tus obligaciones con quien te contrata, y es que

Ojo! La firma del contrato supone también unos deberes a cumplir. Además de los derivados del contrato que te corresponda, tus deberes básicos están recogidos en la misma sección de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que los derechos. Para que no se te escape ninguno ¡aquí te los dejamos!

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

  3. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten - en todos los trabajos, el encargado te proporcionará o bien la documentación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que deberás leer o un curso sobre el tema que deberás completar.

  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

  5. Contribuir a la mejora de la productividad.