

Lo que tienes que tener claro es que tener un DNI, el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) o el permiso de residencia son imprescindibles (todos ellos serán explicados a continuación), y tienes que llevarlo siempre encima. Nunca está de más tener el pasaporte, por lo que pueda pasar y por si viajas fuera de la Unión Europea. Con lo difícil que es la renovación del pasaporte, es mejor que, si lo vas a llevar encima de manera diaria, lleves una fotocopia de él encima, para evitar que se te pierda.
Al salir del centro, puede ser complicado encontrar trabajo. Hoy en día, incluso el estudiante más formado las pasa canutas para encontrar un puesto de trabajo que se adapte a lo que ha estudiado. Sea como fuere, evita el mundo del tráfico de drogas y de la prostitución, porque, aunque el dinero sea rápido, no es un trabajo digno ni seguro en ninguno de los sentidos.
¡Ánimo en este aspecto! .
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y es un derecho fundamental. Es interesante que sepas que la nacionalidad española supone también la ciudadanía europea.
Sabemos que la situación en la que te encuentras es complicada, y seguramente la cantidad de papeles que tienes que solicitar te está agobiando. Por eso, antes que nada, queremos que sepas que la solicitud de la nacionalidad es un procedimiento complicado, con muchos requisitos, y te recomendamos que primero te centres en conseguir la residencia (punto 5 de este capítulo) y, una vez tengas asegurada la residencia, que te permitirá trabajar y buscar una vivienda, entonces céntrate en la solicitud de la nacionalidad.
Te preguntarás cómo solicitar la nacionalidad. Pues bien, las formas de determinar la nacionalidad de una persona pueden ser: por el origen, por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado y por opción. La adquisición de la nacionalidad por residencia es, probablemente, la más adecuada si llevas residiendo legalmente 10 años de manera continuada en España. De hecho, este plazo de 10 años puede verse acortado a 5 años, si has obtenido la condición de “refugiado”; a 2 años, si eres nacional de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; y, hasta 1 año si has nacido en territorio español o has estado sujeto legalmente a la tutela, curatela, guarda o acogimiento (puede ser tu caso) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Lo mejor es que acudas lo antes posible a una de las oficinas habilitadas para ello y consultes los documentos que te hacen falta. Aquí te dejamos un link para que consultes las direcciones y horarios:
Las Oficinas de Extranjería también están a tu disposición para las dudas que te puedan surgir. Y no olvides que los servicios jurídicos de Cruz Roja están siempre dispuestos a ayudarte.
Para poder residir en España aunque seas extranjero necesitas un permiso de residencia. Aunque, si eres ciudadano de un país de la Unión Europea o de Suiza no tendrás que solicitar el permiso, porque solo necesitarás tu NIE y el certificado de registro de la UE.
Si eres ciudadano de otro país, necesitas una tarjeta de residencia para poder vivir y trabajar legalmente en España. No solo existe un tipo de tarjeta de residencia, sino que ¡hay 3! Y se dividen dependiendo del tiempo de estancia:
- Estancia corta: te permite residir en el país de 90 a 180 días, sin poder trabajar.
- Temporal: te permite residir o residir y trabajar legalmente en el país durante uno o dos años. Una vez finalizado ese período y siempre que sigas cumpliendo los requisitos, podrás renovarlo por dos años, renovable por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, que podrás solicitar cuando lleves residiendo legalmentente 5 años consecutivos.
- Permanente: tras llevar 5 años viviendo en España con un permiso temporal (renovado cada 2 años) puedes solicitar este nuevo permiso, que te permitirá residir en el país de manera indefinida.
Además, cada tipo de residencia se define también según situación personal: menores extranjeros no acompañados, jóvenes mayores de edad que han estado bajo un servicio de protección de menores, no lucrativa, empresarios, inversores, estudiantes, trabajo, familiar comunitario, matrimonio o pareja de hecho, arraigo familiar, arraigo laboral, arraigo social…
Por si te estás preguntando dónde se solicita, hay dos opciones:
- Si aún no estás en territorio español, deberás solicitarlo en la misión diplomática u oficina consular española de tu demarcación de residencia.
- Si ya te encuentras en territorio español, el lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas fijado el domicilio.
Una vez que sales del centro a los 18 años, deberías salir con una autorización de residencia que previamente deberías haber solicitado el organismo que ostentaba tu tutela. Cuando alcances la mayoría de edad, puedes solicitar su renovación durante los sesenta días naturales (es decir, incluyendo fines de semana) antes del día en el que termina su validez; y, hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de su caducidad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. La presentación de la solicitud dentro del plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.
No obstante, debes tener en cuenta que en ningún caso te puedes pasar del plazo de los 90 días, ya que caerás en una situación de irregularidad sobrevenida y para volver a tener un permiso de residencia tendrás que empezar un proceso de regularización desde cero
Para renovar el permiso de residencia tienes que cumplir con una serie de requisitos, como acreditar que dispones de medios económicos suficientes para tu sostenimiento por valor que represente el Ingreso Mínimo Vital mensual para una sola persona (470 €); o bien, acreditando que el sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. Se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que puedas percibir para el cómputo de dichos ingresos. Además, has de tener en cuenta que se valorará la existencia de antecedentes penales y se tendrán en consideración los informes relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral.
Si estás estudiando, será difícil compaginar los estudios con un empleo, pero esto te facilitará la renovación, o en su caso, la solicitud del permiso de residencia. Puedes buscar trabajo en supermercados, tiendas de ropa, bares o restaurantes, etc. Si, por ejemplo, tu fuerte son los idiomas, podrías buscar algo relacionado con ello. En el bloque 3 podrás encontrar muchos más consejos para tu búsqueda de empleo.
Parecen muchos requisitos y a veces el procedimiento no es tan rápido como nos gustaría, pero una vez conseguida la renovación, esta te habilitará a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, en cualquier parte de España y será por un periodo de dos años, renovable por otros dos si se mantienen los requisitos, hasta que lleves cinco años y puedas solicitar una residencia de larga duración.
Si te encuentras en situación de irregularidad administrativa porque no conseguiste renovar tu permiso de residencia cuando los requisitos eran más estrictos o porque nunca has tenido uno, es importante que sepas que, tras la reciente modificación del Reglamento de Extranjería, se ha creado un régimen jurídico propio para los jóvenes que han estado bajo protección de la Administración; y, que dependiendo tus circunstancias concretas, podrás solicitar nuevamente un permiso de residencia con habilitación para trabajar.
Si no pudieras acogerte a dicha normativa, tienes que saber que la Ley de Extranjería prevé otras vías de regularización para solicitar un permiso de residencia y trabajo, por ejemplo, a través del arraigo social, laboral o familiar, razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida, víctimas de violencia de género, colaboración con autoridades judiciales y policiales, familiar de la Unión Europea o protección internacional.
En cualquier caso, cada solicitud tiene sus requisitos y especialidades propias; por lo que, te recomendamos consultar siempre con un profesional para que te asesore y te acompañe en todo el procedimiento.
A partir de los 14 años el DNI es obligatorio en España (si eres menor de 14 años ve acompañado de tu tutor legal). Es un documento que te identifica personalmente y autenti- fica quién eres. Además, es el documento que puedes utilizar para viajar por la Unión Europea. Existen dos modalidades: tarjeta-soporte (que tiene un tiempo determinado de vali- dez dependiendo de la edad que tengas, p.ej.: cinco años si tienes entre los 5 años y los 30 años de edad, diez años entre los 30 y los 70 años de edad) o sus certificados electrónicos (cuya validez no podrá ser superiora cinco años) y puedes solicitar cita previa en una oficina de expedición ya sea para solicitarlo por primera vez o para renovarlo.
El DNI hay que renovarlo y tienes que ir tú personalmente. No olvides hacerlo dentro de los últimos 180 días de validez.
En caso de que te lo roben, lo pierdas, se te estropee o no funcione bien el chip electrónico, deberás renovarlo lo antes posible, y obtendrás un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que supere los 90 días, obtendrás uno nuevo con la validez anterior. Te dejamos un link para su solicitud, donde también puedes consultar los requisitos.
Lo que queremos que sepas es que el empadronamiento es el documento obligatorio que acredita la residencia y el domicilio habitual y no te pueden negar el empadronamiento aunque no tengas los papeles en vigor. El alta se realiza en el momento de nacimiento, pero, si has llegado después o si te cambias de domicilio, es necesario informarlo y modificarlo, . Este trámite se realiza en el Ayuntamiento de tu nuevo municipio.
Los documentos que tienes que llevar para empadronarte son:
- Solicitud de empadronamiento.
- Documentos en vigor que acreditan la identidad.
- Documentos que acreditan la representación.
- Documentos que acrediten el uso de la vivienda.
Empadronarte tiene sus ventajas. Por ejemplo, si estás empadronado en un municipio o ciudad, puedes acceder a experiencias culturales gratuitas, como te explicamos en el bloque de Ciudadanía y Actualidad.
¿Sabías que...
Los pasaportes sólo se fabrican en cuatro colores en todo elmundo: azul, rojo, verde y negro? En España el pasaporte es rojo.
El pasaporte español es un librito en el que salen tu foto y los datos que te identifican y que, al igual que el DNI, permite identificarte fuera de España. Al igual que pasaba con el DNI, la validez del pasaporte no se puede alargar. Por ello, será de dos años si el solicitante es menor de cinco años de edad, cinco años si eres menor de treinta en la fecha de su expedición y diez años si ya has cumplido los treinta años de edad. El pasaporte tiene que tramitarse a través del consulado de tu país. Por ejemplo, un alemán que vive en Sevilla y que tiene que renovar su pasaporte, irá al Consulado alemán en Málaga para solicitarlo.